La práctica ulterior y la emergente protección de los animales en DERECHO INTERNACIONAL

AutorAdriana Fillol Mazo
Páginas195-218
LA PRÁCTICA ULTERIOR Y LA EMERGENTE
PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES
...
EN
DERECHO INTERNACIONAL1
Adriana Fillol Mazo2
Sumario: I.- INTRODUCCIÓN. II.- PERSPECTIVA TRANSVERSAL DE LAS NOR-
MAS INTERNACIONALES SOBRE LOS ANIMALES: DESDE LA PROTECCIÓN
DE LAS ESPECIES HACIA A LA CONSIDERACIÓN DEL BIENESTAR ANIMAL.
1.- Regímenes de conservación de ciertas especies de animales. 2- La emergente pro-
tección de los animales como seres sensibles: tendencias y desafíos. III.-LA PRÁCTICA
ULTERIOR DE LA COMISIÓN BALLENERA INTERNACIONAL Y SU INFLUEN-
CIA EN LA PROTECCIÓN DE LAS BALLENAS A LA LUZ DE LA CONVENCIÓN
INTERNACIONAL PARA LA REGULACIÓN DE LA CAZA DE BALLENAS. IV.-
CONCLUSIONES. V.- BIBLIOGRAFÍA CITADA.
I. INTRODUCCIÓN
La respuesta jurídica, ética y social con respecto a los animales ha evoluciona-
do hacia una mayor preocupación por su bienestar3, aunque esta evolución no es
uniforme en todos los Estados. Esta creciente conciencia pública global sobre el bien-
estar animal se debe a diversas razones, como la seguridad alimentaria, la salud de
1 Investigación Financiada por FEDER/Junta de Andalucía-Consejería de Economía y Conoci-
miento; Proyecto de Investigación Construyendo la gobernanza internacional: La interpretación de los
tratados a través de la práctica ulterior (I.P. Dra. Rosa Giles Carnero), Ref.: UHU – 202037.
2 Profesora Ayudante Doctor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales,
Universidad de Sevilla. ID Orcid 0000-0001-6607-4991.
3 Véanse para mayor información al respecto: NUSSBAUM, M.C., “Beyond “Compassion and
Humanity”’, en SUNSTEIN, C.R., NUSSBAUM, M.C. (Eds.), Animal Rights: Debates and New Directions,
Oxford University Press, 2004, pp. 298-320; PETERS, A., “Global Animal Law: What It Is and Why We
Need It”, Transnational Environmental Law, vol. 5, No. 1, 2016, pp. 9-23; PETERS, A., “Rights of Human
and Nonhuman Animals: Complementing the Universal Declaration of Human Rights, American Jour-
nal of International Law Unbound, vol. 112, 2018, pp. 355-360.
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los consumidores, la prevención de zoonosis, la conservación de especies, las consi-
deraciones éticas y/o simplemente la compasión hacia los animales. La actitud social
ha llevado a la introducción de normativas sobre el bienestar animal en legislaciones
nacionales, especialmente en los Estados europeos4.
Además, los animales están involucrados en áreas problemáticas complejas, que
a su vez son de naturaleza global. La industrialización de la producción animal tie-
ne enormes consecuencias ecológicas, climáticas, sanitarias, sociales y éticas a escala
mundial. Una mala gobernanza sobre el comercio de animales, la producción inten-
siva de recursos alimentarios procedentes de animales, o el transporte de estos para
nes cientícos, puede contribuir a la extinción de especies, a la pobreza y la desnu-
trición, así como al cambio climático5.
En este contexto, está emergiendo un reconocimiento del estatus jurídico indivi-
dual de los animales como seres sintientes, no simplemente como medios para nes
humanos o miembros anónimos de una especie. Así, pues, en las ramas académicas
de humanidades y ciencias sociales, la doctrina está comenzando a realizar trabajos
y estudios sobre la viabilidad de considerar a los animales como actores y sujetos de
derechos, superando la visión de que son simples “objetos de protección. Esto ha lle-
vado a un mayor desarrollo del derecho animal como disciplina legal y cientíca, con
el objetivo de profundizar en los estudios jurídicos relacionados con los animales6.
Parte de la doctrina sostiene incluso que la abundancia de codicaciones nacio-
nales sobre el bienestar animal ya ha dado lugar a un principio general del derecho,
como fuente del derecho internacional, en el sentido del artículo 38 del Estatuto de
la Corte Internacional de Justicia7. Por ejemplo, Sykes considera al respecto que las
normas de bienestar animal alcanzaron el estatus de principio general del derecho
en tanto que el compromiso con el bienestar animal es un principio que puede ser
creíblemente reclamado como uno de los valores compartidos por la humanidad8.
Según Bowman y otros autores, a los conceptos como el desarrollo sostenible y el
4 Por ejemplo, el bienestar animal, como contribución clave para una producción ganadera
sostenible, se ha convertido en un componente fundamental de la estrategia “de la granja a la mesa” de
la Comisión Europea, que se presentó en mayo de 2020 como parte del Pacto Verde Europeo. En este
marco, la Comisión se ha comprometido a revisar la legislación relacionada con el bienestar animal, con
el objetivo de alinearla con las últimas evidencias cientícas, ampliar su ámbito de aplicación, facilitar
su implementación y, en última instancia, garantizar un alto nivel de bienestar para los animales.
Es importante destacar que, aunque el enfoque principal en relación al bienestar animal se encuen-
tra en el ámbito de la Unión Europea (UE), no es una competencia exclusiva de la UE. Ciertas cuestiones
relacionadas con el bienestar de los animales, como el uso de animales en espectáculos y eventos cul-
turales o deportivos, caen bajo la responsabilidad de los Estados miembros de la UE a nivel nacional.
5 Véase: PHILLIPS, C., e animal trade: evolution, ethics and implications, CABI Publishing,
2016.
6 Véanse: KELCH, T.G., Globalization and Animal Law: Comparative Law, International Law
and International Trade, Alphen aan den Rijn, e Netherlands, Wolters Kluwer, 2017; PETERS A,
SASKIA, S., LIVIA, B., (Eds.), Animal Law: Reform or Revolution?, Schulthess, 2015.
7 Véase: KELCH, T., “Towards Universal Principles for Global Animal Advocacy”, Transnation-
al Environmental Law, vol. 5, núm. 1, 2016, pp. 81-111.
8 SYKES, K., “Nations Like Unto Yourselves: An Inquiry into the Status of a General Principle
of International Law on Animal Welfare”, Canadian Yearbook of International Law, núm. 49, 2012, p. 57.

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