La interpretación ulterior del tratado de UTRECHT en relación con GIBRALTAR

AutorPablo Antonio Fernández Sánchez
Páginas157-176
LA INTERPRETACIÓN ULTERIOR DEL TRATADO
DE UTRECHT
...
EN RELACIÓN CON GIBRALTAR
Pablo Antonio Fernández Sánchez1
Sumario: I.- INTRODUCCIÓN. II.- NATURALEZA JURÍDICA Y DERECHO
APLICABLE AL TRATADO DE UTRECHT. III.- CONTENIDO JURÍDICO DEL
TRATADO DE UTRECHT EN RELACIÓN CON GIBRALTAR. IV.- REINTERPRE-
TACIÓN DE ALGUNOS TÉRMINOS DEL TRATADO. V.- LA ACEPTACIÓN POR
LAS PARTES DE LA INAPLICACIÓN DE UNA CLÁUSULA DEL TRATADO, CON-
TRARIA A UNA NORMA IMPERATIVA. VI.- LA AUSENCIA DE JURISDICCIÓN
TERRITORIAL Y SIN COMUNICACIÓN ABIERTA CON EL PAÍS CIRCUNVECI-
NO POR TIERRA. VII.- LAS DIFERENCIAS ENTORNO A LA CALIFICACIÓN DE
LAS AGUAS CIRCUNDANTES A GIBRALTAR, EN EL MARCO DEL TRATADO
DE UTRECHT. VIII.- EL TRATADO DE UTRECHT EN EL MARCO DEL DERE-
CHO INTERTEMPORAL. IX.- CONCLUSIONES. X.- BIBLIOGRAFÍA CITADA.
I. INTRODUCCIÓN
El Rey español Carlos II murió sin sucesión en 1700. Se inicia con ello una guerra
de sucesión que duraría quince años. Hubo dos facciones, la borbónica y la austracis-
ta la que defendía los derechos de Felipe, Duque de Anjou, nieto del Rey de Francia
Luis XIV, que reinaría en España como Felipe V desde 1700 y la que defendía los del
Archiduque Carlos, hijo del Emperador Leopoldo I, que llegaría a ser Emperador del
Sacro Imperio Romano Germánico, Rey de Hungría, de Bohemia, de Cerdeña, Ná-
poles y Sicilia. Carlos, conocido entonces como Carlos III de España solo pudo reinar
físicamente en Cataluña, donde residió desde 1701.
Inglaterra, Países Bajos y el Sacro Imperio Romano Germánico, en 1702, rman un
tratado de alianza para oponerse a la sucesión de Felipe de Anjou, declarando formal-
mente la guerra de sucesión española. En 1704 una ota angloholandesa, de 61 buques
1 Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de
Sevilla. ID Orcid: 0000-0002-9614-9760.
PABLO ANTONIO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ158
de guerra, comandada por el Almirante inglés George Rooke y el Príncipe alemán Hes-
se-Darmstadt, Grande de España y Toisón de Oro, Virrey de Cataluña desde 1698 hasta
que lo cesó en 1701 el nuevo Rey Felipe V, iniciaría un asedio sobre Gibraltar que termi-
naría por rendirse el 4 de agosto de 1704. Los 100 soldados de defensa y los 400 civiles
armados no pudieron resistir los ataques de tan apabullante ejército.
La plaza fue tomada en nombre del Archiduque Carlos, pretendiente a la Corona
española. Al día siguiente, la población gibraltareña, unos 5000 habitantes, inició su
éxodo, con las pertenencias que pudieron, el pendón de la ciudad y cuantos docu-
mentos, imágenes religiosas y otros útiles pudieron, asentándose en el campo agrícola
de Gibraltar, juntos a sus ermitas de San Roque, de San Isidro y de San Bernardo, hoy
ciudades de San Roque, Los Barrios y Algeciras.
El 17 de abril de 1711 muere el Emperador de Austria José I y su hermano el
Archiduque Carlos accede al trono imperial. De esta forma quedan frustradas sus
pretensiones de acceder al trono de España. Francia e Inglaterra inician conversacio-
nes y negociaciones que van a culminar con el Tratado de Utrecht, que pone n a la
Guerra de Sucesión Española, no sin que el Duque de Anjou hiciera renuncia expresa
a la corona francesa (habían fallecido tanto su hermano el Delfín de Francia y Duque
de Borgoña, como su sobrino y heredero, Duque de Bretaña). Una vez expresada la
preferencia por el trono de España, tras arduas negociaciones, el 13 de julio de 1713
se rmó el Tratado de Utrecht.
A los efectos de la presente reexión en torno a la práctica ulterior o posibles
acuerdos de interpretación, el análisis se va a centrar en aquellos aspectos del Trata-
do de Utrecht que tienen que ver con la situación de Gibraltar. Habrá que tener en
cuenta el tiempo transcurrido, las posibles enmiendas y modicaciones, si las hay, los
efectos de las normas imperativas sobre el tratado y otras cuestiones para descartar
que pudiéramos hablar de acuerdo o práctica ulteriores, y concentrarnos tan sólo, en
estos últimos aspectos, que es el objetivo central de este trabajo.
Obviamente la metodología es la histórico sistémica porque ha de tenerse en
cuenta el tiempo transcurrido y los cambios operados en el contexto no sólo inter-
nacional, sino jurídico, en el ámbito general (por ejemplo, en el ámbito del Derecho
de los Tratados o del Derecho del Mar), como en el ámbito particular (los efectos del
proceso de descolonización llevados a cabo en el marco de las Naciones Unidas o los
del proceso de integración europea, en el marco de la UE, cuando el Reino Unido for-
maba parte de la misma).
Todas las fuentes podrán ser pertinentes en cualquiera de los análisis que vertebran
este sucinto trabajo, por tanto, tanto las primarias, como las secundarias, e incluso las
terciarias, incluyendo la experiencia personal, el conocimiento directo o la puesta en
práctica local de aspectos que sean relevantes para la comprensión del tema.
II. NATURALEZA JURÍDICA Y DERECHO APLICABLE AL TRATADO DE
UTRECHT
El “Tratado de Paz ajustado entre las Coronas de España y de Inglaterra en Utre-
cht”, de 1713 pone n a la controversia de la sucesión en España. El hecho de estar en

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