Los acuerdos y la práctica ulterior de las partes y la gobernanza internacional

AutorFabián Novak
Páginas19-36
LOS ACUERDOS Y LA PRÁCTICA ULTERIOR
DE LAS PARTES
...
Y LA GOBERNANZA INTERNACIONAL
Fabián Novak1
Sumario: I.- ASPECTOS DE GENERALES DEL PROYECTO. II.- LA VINCULA-
CIÓN DEL PROYECTO DE LA CDI CON LA GOBERNANZA INTERNACIONAL.
III.- APORTES DEL PROYECTO DE LA CDI DE 2018 A LA GOBERNANZA IN-
TERNACIONAL.1.- Valoración del comportamiento de actores no estatales. A)
Comportamiento de Actores No Estatales. B) Conferencias de las Partes. C) Órganos de
Expertos Independientes. D) Órganos de Expertos con arreglo a su mandato. E) Organi-
zaciones Internacionales. 2.- Reconocimiento de instrumentos no vinculantes. 3.- Sobre
los procesos no institucionalizados. 4.- Reconocimiento de la posibilidad de aplicar una
interpretación evolutiva. IV.- CONCLUSIÓN. V.- BIBLIOGRAFÍA CITADA.
I. ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO
La Comisión de Derecho Internacional (CDI), como órgano de la ONU que
ha cumplido un rol fundamental desde su creación en 1947 en la codicación y
evolución progresiva del Derecho Internacional, aprobó durante sus sesiones de-
sarrolladas en 2018 el Proyecto de conclusiones sobre los acuerdos ulteriores y la
práctica ulterior en relación con la interpretación de los tratados, en virtud del
cual, la CDI desarrolló ampliamente los alcances de esta regla de interpretación de
los tratados internacionales pero también aclaró una serie de aspectos oscuros o
ambiguos de la misma.
El propósito de este primer capítulo, es establecer no sólo la vinculación de este
proyecto con el tema principal de preocupación de esta obra colectiva, cual es, la
gobernanza internacional, sino principalmente destacar aquellas disposiciones del
proyecto que podrían ser de utilidad o favorecer esta gobernanza.
1 Profesor Principal de Derecho Internacional Público de la Ponticia Universidad Católica del
Perú. ID Orcid: 0000-0001-5125-1748.
FABIÁN NOVAK20
Sin embargo, antes de ingresar propiamente al tratamiento del tema que nos ha
sido asignado, nos parece pertinente destacar algunos aspectos generales del proyec-
to, a efectos de que nos sirva de marco teórico.
Para ello, debemos partir por referir lo dispuesto por el artículo 31 de la Conven-
ción de Viena sobre derecho de los tratados entre Estados de 1969, cuyo numeral 3,
consagra esta regla:
Artículo 31
“Regla general de interpretación
[…]
3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:
a. Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de
la aplicación de sus disposiciones;
b. Toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste
el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado; […]”.
En ese sentido, el proyecto de la CDI empieza armando que los acuerdos y la
práctica ulterior de las Partes es una regla general y obligatoria de interpretación de
los tratados, no sólo porque así lo establece la costumbre internacional universal, sino
también la Convención de Viena sobre derecho de los tratados entre Estados de 1969,
cuyo artículo 31, numeral 3, expresamente dispone que las reglas contenidas en ella
“habrán de tenerse en cuenta” para todo proceso de interpretación, es decir, es man-
datorio, a diferencia de lo dispuesto en el artículo 32 del mismo instrumento, relativo
a las reglas supletorias de interpretación, donde se utiliza la expresión “se podrá acu-
dir2,” dejando claramente en libertad a las partes del tratado de utilizar o no dichas las
reglas. Esto además ha sido raticado por la doctrina3 y la jurisprudencia internacio-
nal de diversos tribunales internacionales, tanto judiciales como arbitrales4.
El proyecto además precisa que la referida regla tiene un doble contenido. En pri-
mer lugar, comprende el acuerdo ulterior (escrito o verbal) de quienes son parte en
un tratado respecto de su interpretación y aplicación (lo que la doctrina entiende
como una interpretación auténtica expresa). Este acuerdo puede consistir en un nue-
vo tratado celebrado por escrito, un acuerdo verbal o en actos separados que reejen
una voluntad común5.
2 GARDINER, R., Treaty Interpretation, Oxford University Press, 2015, pp. 13 y ss.
3 SCOVAZZI, T., Corso di Diritto Internazionale, Parte II, Giuré Editore, 2006, p.56; DUPUY,
P. M., Droit international public, Dalloz, 2006, p.326.
4 NOVAK, F., “Las reglas de interpretación de los tratados, en TORREZ BERNÁRDEZ, S. y
otros. (Coord.): El Derecho Internacional en el Mundo Multipolar del siglo XXI. Obra Homenaje al Profe-
sor Luis Ignacio Sánchez Rodríguez, Iprolex, 2013, p. 164.
5 COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL, Proyecto de conclusiones sobre los acuerdos
ulteriores y la práctica ulterior en relación con la interpretación de los tratados, Informe Anual, 70º pe-
ríodo de sesiones (30 de abril a 1 de junio y 2 de julio a 10 de agosto de 2018). Suplemento número 10
(A/73/10), p.32.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR