STSJ Canarias , 19 de Diciembre de 2001
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:4642 |
Número de Recurso | 1474/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 01101/2001 ROLLO N° RSU 1474 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a diecinueve de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Miguel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 28.05.1999, dictada en los autos de juicio n° 990/1998 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por Jose Miguel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL Y Gaspar .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El día 30.9.96, Gaspar , con DNI n° NUM000 y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, trabajaba con la categoría profesional de peón bajo la dependencia y por cuenta de la empresa titularidad de Jose Miguel , dedicada a la actividad de preparación y montaje de estructuras y cubiertas y que tenía cubiertos los riesgos derivados de contingencias profesionales con mutua Universal.
La expresada empresa había sido subcontratada para montar un techo en una nave propiedad de la empresa Catdes SA (Bimbo) sita en el Polígono Industrial de Arinaga. El indicado día, el Sr. Gaspar , junto con otro trabajador, se encontraba en las citadas instalaciones a unos seis metros del suelo colocando una claraboya. En un momento determinado, el Sr. Gaspar se cayó al suelo.
Como consecuencia de la caída, el trabajador sufrió lesiones consistentes en politraumatismo. Le quedaron como secuelas una deformidad en codo derecho con arco de movimiento de 80° sobre 120° de flexoextensión con pronosupinación limitada en más del 50% y diplopia postraumática.
Por las anteriores secuelas, el INSS, mediante resolución de fecha 1.7.98, le declaró en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a una prestación equivalente a un 55% de una base reguladora de 103.514 ptas a abonar por la Mutua.
Por los hechos expuestos, la Inspección Provincial de Trabajo de Las Palmas, mediante escrito presentado el 20.11.96, solicitó al INSS que impusiera al empresario un recargo del 30% en la prestación por omisión de medidas de seguridad. Tramitado el expediente, la entidad gestora, mediante resolución dictada el 6.8.98, acordó imponer el expresado recargo. Formulada reclamación previa por la empresa, la misma fue desestimada.
Se ignora si el trabajador, en el momento de caerse al suelo, llevaba puesto algún cinturón o si existía algún sistema de sujeción que pudiese impedir la caída. Igualmente, se ignora si dichos sistemas de seguridad se utilizaban normalmente.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Jose Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Universal y Gaspar , debo acordar y acuerdo la confirmación en todos sus extremos de la resolución dictada por el indicado Instituto con fecha 6.8.98 en el expediente del que este proceso trae causa; en su virtud, debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado
La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por la empresa Jose Miguel en impugnación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 6 agosto 1998, recaida en expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, iniciado a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en su contra a consecuencia del accidente laboral sufrido por el trabajador D. Gaspar , en fecha 30 septiembre 1996 y en la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial en el citado accidente y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo fueran incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa.
Mostrando su disconformidad con la resolución la...
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