Posibilidad de una pluralidad de Reglamentos Orgánicos Locales

AutorAlfredo Galán Galán
Páginas163-164

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La duda que ahora se suscita, entiéndase bien, es si un ente local puede tener una pluralidad de Reglamentos orgánicos locales, todos ellos dictados por él mismo, o, por el contrario, necesariamente sólo puede disponer de uno.

Aunque no existe precepto legal alguno que lo imponga, la exigencia de que exista un único Reglamento orgánico local puede fundarse en dos órdenes de motivos. De entrada, en razones de corrección desde el punto de vista de la técnica normativa. Pero, sobre todo, en el hecho de que es ésta la solución que resulta más coherente con la naturaleza que estamos predicando de este tipo normativo local. Como ha quedado dicho, en efecto, estamos en presencia de una norma de carácter estatutario; es más, ante lo que pudiera erigirse en un futuro en norma institucional básica de la entidad local correspondiente. Pues bien, resulta más conforme con esa naturaleza que la regulación no aparezca dispersa, sino que toda ella se recoja en un solo instrumento normativo, en un solo Reglamento orgánico.

No faltan, sin embargo, opiniones discrepantes. Hay autores, efectivamente, que sostienen que resulta más riguroso hablar no de «Reglamento orgánico», en singular, sino de «Reglamentos orgánicos», en plural, en tanto que no es obligado que las normas organizatorias de una entidad local se contengan en un único texto normativo1. Tesis que cuenta con algún respaldo positivo, si bien no expreso ni concluyente2.

A nuestro parecer, esta forma de razonar mezcla dos cuestiones distintas: la posibilidad de que exista una pluralidad de Reglamentos orgánicos locales, por un lado, y la posibilidad de reconducir todas las normas locales organizativas a la categoría del Reglamento orgánico local, por otro. Efectivamente, da la sen-

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sación que, en realidad, lo que se está defendiendo es que, junto al Reglamento orgánico local, entendido en sentido estricto, pueden existir otras normas locales organizatorias, esto es, que el Reglamento orgánico no constituye el único reglamento organizativo local posible. Cuestión de la que ya nos hemos ocupado y a ese punto nos remitimos3.

[1] J. A. SANTAMARÍA PASTOR, Principios de Derecho Administrativo, vol. I, ob. cit., p. 338.

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