Utilidad del Reglamento Orgánico Local

AutorAlfredo Galán Galán
Páginas45-45

Page 45

Conviene destacar, dentro de estas primeras consideraciones, aquello en lo que radica la utilidad del Reglamento orgánico. A saber: este tipo normativo sirve de instrumento para romper la rigidez y el uniformismo en el sistema organizativo local. Cada ente local, a través de su Reglamento orgánico, puede adaptar el sistema organizativo general, previsto uniformemente por la legislación estatal y autonómica, a lo que son sus peculiaridades propias.

Esta idea aparece ya recogida en la CEAL. El primer apartado de su artículo 6, en efecto, reconoce la autonomía organizativa de los entes locales, estableciendo que estas entidades «deben poder definir por sí mismas las estructuras administrativas internas con las que pretenden dotarse», con la finalidad declarada de «adaptarlas a sus necesidades específicas y a fin de permitir una gestión eficaz»1.

En este mismo sentido, el párrafo tercero del criterio interpretativo primero de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 27 enero 1987 afirma que la «clave» para determinar la posición ordinamental del Reglamento orgánico local consiste en encontrar una «adecuada interpretación» que dé una «resolución adecuada a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR