SAP Cádiz 78/2007, 9 de Abril de 2007
Ponente | MANUEL DE LA HERA OCA |
ECLI | ES:APCA:2007:369 |
Número de Recurso | 101/2007 |
Número de Resolución | 78/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A 78/07
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Don Manuel de la Hera Oca
MAGISTRADOS
Doña Margarita Álvarez Ossorio Benítez
Don Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DE CADIZ NÚMERO TRES
ASUNTO CIVIL NUMERO 961/2005
ROLLO DE SALA NUMERO 101/2007
En Cádiz, a nueve de Abril de dos mil siete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal dicho.
En concepto de apelante, ha comparecido Don Carlos Daniel, representado por la Procuradora Doña Carmen Marquina Romero bajo la dirección jurídica de la Letrada Doña Eva María Mateo Benítez, personados ante este Tribunal.
Como apelado ha comparecido Doña Edurne, representado por la Procuradora Doña Carmen Oliva Fernández con la asistencia de la Letrada Doña Alicia Estévez Román, comparecidos en la alzada.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Cádiz Número Tres se dictó Sentencia el día 17 de Abril de 2006 por el citado Juzgado en el Juicio Verbal número 961/2005, en cuya Resolución se contenía el siguiente Fallo:
"Estimo íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Doña Carmen Oliva Fernández en nombre y representación de Doña Edurne contra Don Carlos Daniel representado por el Procurador Don Joaquín Gómez Fernández, sobre protección sumaria de la posesión de la vivienda sita en Cádiz, en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM001 (Barriada Guillén Moreno), y condeno al demandado a restituir a la actora en la posesión de la citada vivienda, debiendo dejarla a su disposición. Todo ello con expresa condena en costas al demandado."
Notificada la sentencia a las partes, por la representación de Don Carlos Daniel se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, recibiéndose las actuaciones en la Audien- cia Pro-vincial, se formó el oportuno Rollo y señalándose para votación y fallo el día 9 del actual, estando ya personadas las partes.
Verificado lo anterior, reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó el Fallo que se expresará.
En este caso, y haciendo supuesto de que la propiedad del inmueble sobre el que recae la acción, así como su identificación jurídica están fuera de toda duda, se ha de llamar la atención acerca del hecho de que el demandado lo habita desde hace muchos años de manera permanente de acuerdo con la actora, su suegra, quien había acogido dentro de su casa a su yerno y su hija, padres de una niña. Posteriormente, al marcharse la hija fuera del domicilio, quedó la actora conviviendo en el domicilio citado con su yerno y nieta, que había sido confiada a la custodia del padre por los tribunales; esta situación se alteró cuando por una...
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