SAP Valladolid 97/2019, 13 de Marzo de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2019:348
Número de Recurso535/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución97/2019
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00097/2019

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMP

N.I.G. 47186 42 1 2017 0013114

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000535 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000700 /2017

Recurrente: SALES SOCIETE ALGEROISE ESPAGNOLE CYL DALIMENTACION SL

Procurador: FILOMENA HERRERA SANCHEZ

Abogado: JESUS MORAL ANTON

Recurrido: Clemente, Natalia, FELIX CASADO S.L.

Procurador: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, MARIA MONSERRAT PEREZ RODRIGUEZ

Abogado: JOSE MIGUEL MONTOLIO AMAT, JOSE MIGUEL MONTOLIO AMAT, SECUNDINO FERNANDEZ SALAS

S E N T E N C I A N. 97

Ilmos. Magistrados-Jueces Sres.:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS (ponente)

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a trece de marzo de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 700/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000535 /2018, en los que aparece como parte apelante, SALES SOCIETE ALGEROISE ESPAGNOLE CYL DALIMENTACION SL, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. FILOMENA HERRERA SANCHEZ, asistida por el Abogado D. JESUS MORAL ANTON, y como parte apelada, D. Clemente, Dª Natalia, D. FELIX CASADO S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS y Dª. MARIA MONSERRAT PEREZ RODRIGUEZ, asistidos por el Abogado D. JOSE MIGUEL MONTOLIO AMAT, y D. SECUNDINO FERNANDEZ SALAS, sobre CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2018, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 535 /2018 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

" Que desestimando íntegramente la demanda formulada por SALES SOCIETE ALGEROISE ESPAGNOLE CYL DALIMENTACION, S.L.U. contra Clemente y Natalia no debo declarar y no declaro que la parte actora es propietaria del local n º10 de la C./ Portillo del Prado nº20 de Valladolid, local que hace esquina con la referida calle y con la C./ San Pedro (antes Quebrada) donde actualmente se encuentra la "Peluquería Teresa García".

Que, por otra parte, desestimando la pretensión principal y estimando la subsidiaria de la reconvención formulada por Clemente y Natalia contra SALES SOCIETE ALGEROISE ESPAGNOLE CYL DALIMENTACION, S.L.U. y FELIX CASADO, S.L. no debo declarar y no declaro la nulidad de las sucesivas ventas del local anteriormente referido, ni su adquisición por título de compraventa por los demandados reconvinientes, declarando que los demandados reconvinientes son dueños del mismo en virtud de prescripción adquisitiva.

Por último, las costas procesales causadas con la demanda deben ser impuestas a la parte demandante y las causadas con la reconvención a iguales partes entre la demandante reconvenida y Félix Casado S.L."

AUTO DE ACLARACION, de 20 de Julio.- Parte dispositiva:

ACUERDO:

Estimar la petición formulada por el Procurador Sr. JORGE RODRIGUEZ MONSALVE GARRIGOS, en nombre y representación de Clemente y Natalia, de aclarar la Sentencia nº136/2018, de 12 de junio de 2018, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

"

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por SALES SOCIETE ALGEROISE ESPAGNOLE CYL DALIMENTACION, S.L.U. contra Clemente y Natalia no debo declarar y no declaro que la parte actora es propietaria del local n º10 de la C./ Portillo del Prado nº 20 de Valladolid, local que hace esquina con la referida calle y con la C./ San Pedro (antes Quebrada) donde actualmente se encuentra la "Peluquería Teresa García".

Que, por otra parte, desestimando la pretensión principal y estimando la subsidiaria de la reconvención formulada por Clemente y Natalia contra SALES SOCIETE ALGEROISE ESPAGNOLE CYL DALIMENTACION, S.L.U. y FELIX CASADO, S.L. no debo declarar y no declaro la nulidad de las sucesivas ventas del local anteriormente referido, ni su adquisición por título de compraventa por los demandados reconvinientes, declarando que los demandados reconvinientes son dueños del mismo en virtud de prescripción adquisitiva, ordenando la cancelación de cuantas inscripciones registrales constan a nombre de los codemandados y sean contrarias a lo solicitado.

Por último, las costas procesales causadas con la demanda deben ser impuestas a la parte demandante y las causadas con la reconvención a iguales partes entre la demandante reconvenida y Félix Casado S.L.".

Que ha sido recurrido por la parte demandante SALES SOCIETE ALGEROISE ESPAGNOLE CYL DALIMENTACION SL, oponiéndose las partes contrarias.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 27 de febrero de 2019, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil demandante - SALES SOCIETE ALGEROISE ESPAGNOLE CYL DALIMENTACION S.L.U, recurre en apelación la Sentencia de instancia que, desestima su demanda -en ejercicio de una acción reivindicatoria de dominio- interpuesta frente a D. Clemente Y Natalia y estima la demanda reconvencional formulada por estos últimos frente a dicha sociedad y FELIX CASADO.SL y otros y declara que los demandados reconvinientes son dueños del inmueble litigioso (local 10 sito en C/Portillo del Prado Núm. 20 de Valladolid) en virtud de prescripción adquisitiva. Alega como motivos, resumidamente, errónea apreciación judicial del citado instituto de la prescripción adquisitiva o usucapión- ya que en contra de lo que concluye no concurren los requisitos legales para su estimación, cual son la posesión a título de dueño, con justo título y de buena y publica Pide por ello se dicte nueva resolución que revoque la de instancia y estime la demanda desestimando la pretensión subsidiaria de la demanda reconvencional que ha sido acogida por la sentencia apelada.

Recurre igualmente la representación de la mercantil Félix Casado SL impugnando también la apreciación judicial de la prescripción adquisitiva por entender que no concurren los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para ello.

Se opone a ambos recursos la representación de los demandados reconvinientes solicitando su desestimación e integra conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se circunscribe por lo dicho, el objeto del presente recurso, a determinar si por el Juzgador de la Instancia -se ha incurrido o no, en el error de valoración y aplicación jurídica denunciado por ambos recurrentes en relación con la conocida como usucapión ordinaria establecida en el artículo 1957 Código Civil según el cual " El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescribe por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título ".

Pues bien partiendo de que el recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para examinar el objeto de la "litis" con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el juzgador "a quo" pues no en vano se trata de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium" (entre otras SSTC 194/1990, de 29 de noviembre FJ-5 ; 21/1993, de 18 de enero, FJ 4 ; 272/1994, de 17 de octubre FJ 2 ; y 152/1998, de 13 de julio FJ 2)- la conclusión a la que llega esta Sala, revisado que ha sido de nuevo todo lo actuado en la instancia, es que el Juzgador de origen, ciertamente incurre una incorrecta aplicación del antes referido instituto de la usucapión ordinaria

TERCERO

Comparte sin embargo la Sala la valoración probatoria que con respecto a la identif‌icación del local objeto de litis y la adquisición de su propiedad por la entidad demandante -plasma y explica a lo largo del fundamento segundo de su sentencia. Son inferencias y consideraciones que se ajusta f‌ielmente al resultado probatorio obtenido y que tampoco han sido combatidas en esta alzada -ni directa ni indirectamente- ya que los demandados reconvinientes no han recurrido ni impugnado el pronunciamiento judicial que desestimaba su principal pretensión reconvencional cual era la declaración de nulidad parcial del...

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