SAP Madrid 278/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteD. RAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2004:10456
Número de Recurso802/2002
Número de Resolución278/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

D. RAMON BELO GONZALEZD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00278/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7008107 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 802 /2002

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 95 /2001

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 10 de MOSTOLES

Ponente: ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

N

De: GESTORIA ADMINISTRATIVA PLATAS, S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Fernando, Jesús Luis , Concepción

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN

PROFESIONAL ASIGNADO

Tutela sumaria de la tenencia o posesión para recuperarla. Copia del vídeo. Pruebas en los

antecedentes de hecho de la sentencia. Hacer saber el cambio de Juez. Celebración de nueva

vista. El verbal es un juicio declarativo.

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

DOÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a trece de Julio de dos mil cuatro. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Gestoría Administrativa Platas, S.L., y de otra, como apelados-demandados D. Fernando, D. Jesús Luis, D. Jose Francisco y Doña. Concepción.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Móstoles, en fecha 29 de Diciembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Duro Blázquez, en nombre y representación de Gestoría Administrativa Platas, S.L., contra D. Fernando, D. Jesús Luis, Doña. Concepción y D. Jose Francisco, debo declarar y declaro la absolución de los demandados de todos los pedimentos formulados en la demanda. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dió traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de uno de Marzo de dos mil cuatro, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de Julio de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se por reproducidos, dan procede su confirmación.

SEGUNDO

En base a lo dispuesto en el artículo 446 del Código Civil, la persona jurídica denominada Gestoría Administrativa Platas, s.l., como poseedora, en concepto e arrendataria, de la plaza de garaje número NUM000 del sótano NUM001 de la casa número NUM001 de la calle PASEO000 de Móstoles, pretende la tutela sumaria de su tenencia o posesión de la que ha sido despojado por don Fernando, y, para recuperar esta posesión de la que se encuentra despojado, presenta, un juicio verbal (artículo 250 número 1 punto 4º de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil).

Después se amplía la demanda contra don Jesús Luis, don Jose Francisco y doña Concepción.

TERCERO

El apelante en su escrito preparatorio del recurso de apelación, presentado el 25 de Enero de 2002, solicita que se le haga entrega de la copia del vídeo de la vista del juicio (de 30 de Mayo de 2001 y 22 de Junio de 2001), en base al artículo 147 de la L.E.C. Y, tras la providencia de 31 de Enero de 2002, se dicta otra, el día 14 de Febrero de 2002, por la que se requiere al Procurador de la parte apelante a fin de que, en el término de cinco días, aporte una cinta de vídeo de 120 minutos para la realización de las copias solicitadas y aclare las vistas solicitadas, toda vez que no concuerdan los días manifestados en dicho escrito. La cual fue notificada el día 22 de Febrero de 2002 y no recurrida. No consta que el Procurador de la parte apelante hubiera aportado la cinta de vídeo. Interponiéndose recurso de apelación el día 4 de Marzo de 2002.

El párrafo segundo del número 1 del artículo 187 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil dispone que: "Las partes podrán en todo caso, solicitar a su costa una copia de los soportes en que hubiera quedado grabada la vista". El precepto no puede ser más claro al imponer, a la parte que solicitó la copia, que se haga a su costa, de ahí la providencia de 14 de Febrero de 2002 que requiere a la parte la aportación de una cinta de vídeo en la que se grabe la copia y se le entregue a esa misma parte. De haber indefensión, ésta sería imputable a la propia parte que no aportó la cinta de vídeo para que pudiera hacerse entrega de la copia.

CUARTO

Dispone la regla 2ª del artículo 209 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil que las sentencias se formularán con sujeción a las siguientes reglas: ...En los antecedentes de hecho se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados ... las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado ...".

En el presente caso la sentencia contiene, en los antecedentes de hecho, una referencia genérica a las pruebas practicadas, que es bastante y suficiente, sin que pueda sostenerse que la ausencia, en los antecedentes de hecho, de la reseña de todas y cada una de las pruebas propuestas y el resultado de la práctica de cada una de ellas conduce a su nulidad.

El criterio de esta Sala aparece recogido en la sentencia de 24 de Junio de 2004 de la que fue ponente la Magistrada doña ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL y que reproducimos a continuación: "Pues bien, entendemos que lo que impone el Art. 209 de la LECV es la necesidad de que conste en los antecedentes de hecho de una sentencia, una relación en cuanto al contenido de la litis y el desarrollo meramente procesal de la misma, y no una enumeración detallada y precisa de las pruebas por cada una de las partes litigantes interesadas y declaradas pertinentes y el resultado de aquéllas, sino si las partes en litigio solicitaron prueba y si se practicó la misma, no exigiéndose en nuestro ordenamiento jurídico sino una mera constatación de estas circunstancias en los antecedentes de hecho de la sentencia que pone fin a la litis en una instancia, siendo así por ello por lo que la Ley de Enjuiciamiento Civil no regula los efectos que tales omisiones pudieran producir, como sin embargo si lo hace en cuanto a los efectos de la falta de motivación o congruencia de una sentencia, más allá de la posible subsanación material de los mismos.

QUINTO

Tras presentarse la demanda el día 3 de Abril de 2001, se dicta auto, el día 19 de Abril de 2001, por la Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Móstoles doña Concepción Jerez García, citando a las partes a vista el día 30 de Mayo de 2001. Y el día 30 de Mayo de 2001 se celebra la vista ante la Magistrado Juez doña Concepción Jerez García, que concede la palabra al demandante, quien se ratifica en su demanda y luego al demandado que opone la excepción de litis consorcio pasivo necesario, ante lo cual, el demandante, interesa que sean llamados los litis consortes pasivos necesarios, suspendiéndose la vista y concediéndose un plazo al demandante para que amplíe su demanda contra los litis...

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