SAP Las Palmas 63/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteSALVADOR ALBA MESA
ECLIES:APGC:2009:828
Número de Recurso91/2007
Número de Resolución63/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES

:D. Salvador Alba Mesa ( Presidente)

D. Secundino Alemán Almeida ( Magistrado )

D. Carlos Vielba Escobar ( Magistrado )

En las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de enero de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de P.A.núm. 472/01 , Rollo nº 91/2007, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Las Palmas , en el que figura como apelante LA AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA , representados por el letrado don Luis Bancilla Rodríguez Miñón y como apelado don Fausto , representado por la procuradora doña Mónica Padrón Franquiz y defendido por el letrado don Jose Gerardo Ruiz Pasquau , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal , y ponente de la misma el Ilmo. Sr. Don Salvador Alba Mesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 5 de septiembre de por la que se absuelve a don Fausto del delito contra la hacienda pública del que venía siendo acusado.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto , así como los argumentos que han servido al apelante para justificar su recurso , al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal, para formar su convicción , no se ha de llegar a la misma conclusión a la que llega el juez a quo.

SEGUNDO

la cuestión que se plantea en el presente proceso es una cuestión de derecho. Se trata , pues , del alcance de la declaración de nulidad de actuaciones y de la eventual nulidad de la sentencia apelada. Para fijar los términos del debate conviene destacar que en el Juzgado de lo Penal número 3 en el año 2002 se dictó sentencia por la que se condenaba a los acusados como autores de un delito contra la hacienda pública. Recurrida dicha sentencia , la Audiencia Provincial de Las Palmas dictó sentencia por la que declaraba la nulidad de la apelada , por falta de motivación y por incongruencia entre los hechosprobados y los razonamientos jurídicos de la sentencia. Es entonces cuando el juez ad quo dicta nueva sentencia , hoy apelada , por la que se establece un relato sustancialmente diferente de aquel de la sentencia anterior y unos razonamientos diferentes , llegando al fallo de absolver libremente a los acusados. El apelante argumenta la efectiva indefensión que le ha supuesto el dictado de la nueva sentencia donde se cambian los hechos probados sin volver a celebrar un juicio y sin practicarse prueba...

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