STSJ Andalucía , 28 de Julio de 2006
Ponente | ENRIQUE GABALDON CODESIDO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:5343 |
Número de Recurso | 1314/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SALA DE LÓ CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO N°1314/02
Ilmos. Sres.
D Ruperto Martínez Morales, Presidente
D Eloy Méndez Martínez
D Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 28 de julio de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D Juan Enrique y demandada el Ayuntamiento de Almonte (Huelva), habiendo sido también parte Banco Vitalicio de España SA, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr D Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Se impugna resolución presunta desestimatoria del Ayuntamiento de Almonte, de la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por el demandante. Solicitándose el dictado de sentencia que estime el recurso contencioso-administrativo, declare la responsabilidad patrimonial y su derecho a ser resarcido por el Ayuntamiento demandado en la cantidad reclamada, intereses y costas.
De los datos consignados en el expediente, las alegaciones de la demanda y los términos de la contestación resulta; el 31 de julio de 2001, el demandante sufrió lesiones como consecuencia de una caída que, según la demanda, se produjo en la escalera de salida a la calle del edificio Bloque Begonia, en el Sector A de Playas de Matalascañas, término municipal de Almonte. Que se produjo, siempre según la demanda, por tropezar en un escalón levantado sobre la acera de la vía, mimetizado con los trazados de cuadriculas que conforman el acerado.
La administración demandada y la entidad aseguradora personada, se oponen a la demanda por no apreciar relación de causalidad entre las lesiones sufridas y el funcionamiento de la administración municipal. Subsidiariamente, se impugna la cuantía de la indemnización que se reclama.
El nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la administración, de conformidad con lo establecido por el art. 106.2 de la Constitución , los arts 139 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el RD 429/1993, de 26 marzo que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba