SAP Málaga 340/2005, 20 de Abril de 2005

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2005:1609
Número de Recurso127/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2005
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 340/2005

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a veinte de abril de dos mil cinco. Vistos, en grado de apelación,

ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 719 de 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Málaga , sobre recuperación de la posesión, seguidos a instancia de don Ángel Jesús y doña Asunción , representados por la Procuradora de los Tribunales doña Trinidad Fernández Labajos y defendidos por el Letrado don Jesús Nuño Castaño, contra doña Marina , representada por el Procurador de los Tribunales don Sebastián García-Alarcón Jiménez y defendida por el Letrado Antonio Jurado Correa; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Málaga se siguió juicio verbal número 719/2004 , del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha trece de octubre de dos mil cuatro se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por D. Ángel Jesús y Doña Asunción , representados por la Procuradora Sra. Fernández Labajos, contra doña Marina , representada por el Procurador Sr. Alarcón Jiménez García, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra en la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la parte adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audienciaen donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo previsto en el artículo 250.1.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil, pretendió la parte demandante integrada por don Ángel Jesús y doña Asunción , como propietarios de la vivienda número 81 de la Urbanización "Balcón de Málaga" de la Cala del Moral (Rincón de la Victoria) que se condenara a la demandada, doña Marina , propietaria, a su vez, de la vivienda número NUM000 , a cesar en el acto de despojo de la posesión que aquéllos venían teniendo de la plaza de aparcamiento número NUM000 desde mayo de 1996, reponiendo las cosas al estado anterior al despojo, fundamentando su pretensión en el hecho de que quiénes fueran propietarios de la mencionada vivienda número NUM000 , don David y doña Frida , por razones de "conveniencia" y "humanitarios", llegaron a acuerdo con los actores de permutar las plazas de estacionamiento 60 por la 81, viniendo disfrutando del uso de la misma desde dicha fecha, según constaba en el documento privado que al efecto acompañaba con la demanda de fecha 2 de marzo de 2004 (folio 28), petitum que fue desestimado en la sentencia definitiva dictada en el procedimiento sumario seguido en la primera instancia contra el que vino a alzarse la representación procesal de los actores interdictantes argumentando en su contra existir error en la apreciación de la prueba, por cuanto que en la escritura pública aportada en el acto de la vista por la parte contraria se acreditaba la titularidad de la vivienda número NUM000 por parte de doña Marina y de...

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