SAP Alicante 125/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2010:1392
Número de Recurso616/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2009-0003794

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000616/2009- JOSE Mª RIVES SEVA Dimana del Juicio Ordinario Nº 000705/2004

Del JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 5)

Apelante/s: Mariano

Procurador/es: DANIEL J. DABROWSKI PERNAS

Letrado/s: MARIA DEL PILAR SARRIO PEIRO

Apelado/s: Julia

Procurador/es : JOSE A. SAURA SAURA

Letrado/s:

SENTENCIA Nº 000125/2010

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

FRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO

Magistrados/as

JOSE MARIA RIVES SEVA

MARIA DOLORES LOPEZ GARRE

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En la Ciudad de Alicante a diecinueve de Abril de 2010 La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 616/09 los autos de Juicio Ordinario nº 705/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DON Mariano que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Daniel Dabrowski Pernas y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Pilar Sarrió Peidró y siendo apelada la parte demandante DOÑA Julia representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña José Antonio Saura Saura y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Santiago Sabina Trujillo.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Ordinario nº 705/04 en fecha 31 de julio de 2009 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- A) Estimar la demanda interpuesta por el Procurador don Miguel Ángel Pedro Ruano, en nombre y representación de doña Julia, contra don Mariano, por lo que: 1. Declaro que el espacio ubicado en el chalet número NUM000 sito en Jávea, Urbanización DIRECCION000, NUM001 Fase, bajo la cubierta inclinada no habitable y el último forjado de dicha vivienda, propiedad de doña Julia, pertenece a ésta en pleno dominio. 2. Condeno a don Mariano a que deje libre y expedito dicho espacio, reponiéndolo a su costa a su estado primitivo. 3. Don Mariano deberá abonar las costas causadas en este procedimiento. B) Desestimar la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora doña Isabel Daviu Frasquet, en nombre y representación de don Mariano, contra doña Julia, por lo que: 1. No procede declarar el dominio de don Mariano sobre el espacio ubicado en el chalet número NUM000 sito en Jávea, DIRECCION000, NUM001 Fase, bajo la cubierta inclinada no habitable y el último forjado de dicha vivienda, propiedad de doña Julia . 2. Don Mariano deberá abonar las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 616/09 .

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 30 de marzo de 2010 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE MARIA RIVES SEVA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como reiteradamente tiene señalado esta Sala en sentencias de 31 de mayo de 2001, 15 de enero de 2002, 10 de febrero de 2003, 4 de junio de 2004, 14 de noviembre de 2006, y 19 de febrero de 2008 11 de junio de 2008, entre otras, si todo derecho ha de estar normalmente protegido por una acción, el dominio, derecho más complejo y extenso que la generalidad de los otros y expuesto a múltiples ataques, requiere una especial tutela y está dotado de variedad de acciones, y una de ellas, y la más importantes es la acción reivindicatoria y que constituye la mas propia y eficaz defensa de la propiedad. Esta acción tiene por finalidad el reconocimiento del derecho de dominio y en su consecuencia la restitución de la cosa que indebidamente retiene un tercero, siendo este el sentido y concepto que recoge el artículo...

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