SAP Badajoz 330/2005, 9 de Noviembre de 2005

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2005:1076
Número de Recurso379/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2005
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 330/2005

ILMOS. SRES......................../

MAGISTRADOS

DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DON JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

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Recurso civil núm. 379/2005

Juicio verbal nº 213/2005

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almendralejo

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En Mérida, a nueve de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Sala número 379/2005, que a su vez trae causa de los autos de juicio verbal número 213/2005, seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 1 de Almendralejo .

Han sido partes:

  1. demandante (apelante): D. Aurelio ;

  2. demandada: Dª. Lorenza .

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 4 de mayo de 2005 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almendralejo .

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los requisitos de la tutela sumaria de la posesión. 1. El apelante considera que se ha producido error en la apreciación de la prueba y ello lo fundamenta esencialmente al afirmar que la juzgadora de instancia debió apreciar dos circunstancias esenciales: que estaríamos en presencia de dos inmuebles diferentes (vivienda y solar junto a ella) y no dependencias del mismo inmueble y que habría de valorarse el alcance del derecho de uso que se otorga a la esposa de la vivienda conyugal en la previa Sentencia de separación.

  1. La Audiencia Provincial de Badajoz, se ha venido pronunciando reiteradamente sobre la naturaleza de la acción interdictal y requisitos ineludibles para el éxito de la acción de referencia (véanse SSAP Badajoz 4-II-2003, 31-XII y 27-V-2002, 14-III-2001, 17-XII-2000, 4-II-2000 , por todas).

    Asiste a todo poseedor, acorde con lo preceptuado en el art. 446 del Código civil , el derecho a ser respetado en su posesión; y si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido por los medios que las leyes de procedimiento establezcan, entre los que cabe enunciar, los actualmente denominados de tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho, procedimientos sumarios dirigidos a reprimir las actuaciones de mero hecho que, imputables a tercero, perturben, menoscaben o generen la extinción o despojo de la posesión o tenencia disfrutada. Tales procedimientos están, por tanto, destinados a proteger la posesión actual como hecho y se perfilan como un remedio para amparar situaciones, de hecho existentes, que pretendan se innovadas arbitrariamente, con el designio de evitar la violencia y eliminar la reivindicación privada de los derechos que particularmente se esgrime, por razones de orden público, ya que la Ley ampara la apariencia jurídica frente a aquellos actos de emulación cuya unilateral inmisión conlleva un ataque directo a tal apariencia.

    Es evidente que en el estrecho marco de los procesos de tutela sumaria posesoria, no se discute nada más que el hecho de la posesión y el hecho del despojo o la perturbación y que la acción no se entable más allá del año, pero no otras cuestiones de derecho, como por ejemplo, la consideración jurídica que merezcan estos. Por la propia naturaleza de la acción interdictal no interesa, pues, tanto examinar, los aspectos atinentes a la titularidad dominical o de otro derecho real del objeto sobre el que recaen ya que lo relevante será la situación posesoria de hecho precedente a los actos atentatorios y en este sentido, cabe recordar que el titular dominical carece de facultad para...

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