La perturbación

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

Este hecho contrario a derecho genera la legitimación necesaria para el ejercicio de las acciones interdictales, y existe, no sólo cuando se producen inmisiones en la situación posesoria ajena, sino también cuando se realizan actos que manifiestan la intención de inquietar a la posesión o despojar de ella.

En todo caso, el poseedor puede, dentro del plazo que la Ley indique, acudir a los Tribunales para hacer cesar el despojo o el actor perturbador, basándose en el sólo hecho de ser poseedor (y sin entrar en la cuestión de si le corresponde o no el derecho a poseer), promover el oportuno procedimiento judicial (llamado juicio posesorio o interdictal) tendente a que se le devuelva la posesión o...

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