Poseedor despojante

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

A todo poseedor despojante le corresponde el interdicto para recuperar o defender, a su vez, su posesión, desde el momento en que la obtuvo. Afirmación ésta, que necesita de la siguiente explicación:

1) Desde luego que el despojante puede utilizar los interdictos para defender o recuperar su posesión una vez que por el transcurso de un año haya perdido la defensa interdictal el poseedor a quien él despojó.

Pero esto es obvio, así lo reconoce el art. 460-4º CC cuando dispone que la posesión se pierde (por el anterior poseedor) “por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si el la nueva posesión hubiese durado más de un año”, y claro que, pasado el año, el despojante, que es poseedor de hecho y que se libró al transcurrir ese plazo de la posesión como derecho que el despojante conserva sobre la cosa, queda siendo poseedor único, y, como poseedor, protegido de los interdictos.

2) La afirmación de que corresponde la protección interdictal al poseedor despojante, no necesita de mayor insistencia ni especial justificación; pero éstas quizás son precisas si aquella afirmación se hace en el sentido de que tal protección le corresponde, no sólo pasado el año del despojo, sino desde que se consuma éste.

3) La tesis de la protección interdictal corresponde, sin necesidad del transcurso del año al poseedor que lo es en virtud de que despojó al poseedor anterior, se apoya en que el art. 446 CC extiende la protección posesoria a todo poseedor, y, por lo tanto, el despojante adquiere desde que se consuma el despojo, la posesión como hecho, perdiéndola el despojado, que sólo la conserva como derecho.

4) Por todo lo dicho, está protegido interdictalmente, el poseedor despojante, que sería vencido en el juicio posesorio que, dentro del año del despojo, estuviese el despojado, podía, a su ve, defender o recobrar su posesión contra quien aun dentro de tal plazo (y, por supuesto, una vez transcurrido), se le perturbe o arrebate.

5) También puede utilizar los interdictos, el sucesor (inter vivos o mortis causa) del poseedor.

6) El poseedor mediato y el inmediato pueden interponerlo, no sólo frente a extraños, sino el uno frente al otro (por ejemplo, si el arrendatario lesiona...

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