SAP Huesca 103/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2008:192
Número de Recurso13/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 103

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

*

En Huesca, a ocho de mayo de dos mil ocho.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal número 232/07 seguidos ante el juzgado de primera instancia Dos de Monzón, promovidos por Miguel Ángel , dirigido por el letrado

Sr. Crespo Jordán, contra Benjamín , en su calidad de Presidente de la comunidad de propietarios avenida DIRECCION000 , NUM000 y NUM001 , de Castejón del Puente, defendido por el letrado Sr. Garzón Nieto y representado por el Procurador Sr. Laguarta Recaj. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 13 del año 2008, e interpuesto por el demandante, Miguel Ángel . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 24 de septiembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Miguel Ángel contra Benjamín . Se impone al actor el pago de las costas procesales."TERCERO: Contra la anterior sentencia, el demandante, Miguel Ángel , dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 13/2008. Personada la parte apelada ante esta Audiencia y habiéndose propuesto prueba, por auto de 26 de marzo pasado se denegó la práctica de la prueba solicitada por ambas partes y en el pasado día seis se procedió a deliberación de esta resolución. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene el recurrente que procede la íntegra estimación de su demanda, en la que pidió la tutela sumaria de la posesión que invocó en relación con un determinado paso, en los términos que luego se analizarán, pues antes, debemos recordar la específica finalidad del procedimento promovido, para el que no importa tanto el derecho a pasar como el hecho mismo del paso cuya tutela se pretende. Como dijimos en nuestras sentencias de 25 de julio y 8 y 9 de septiembre de 2003 , siguiendo la tesis que hemos desarrollado al resolver los interdictos de recobrar o de retener la posesión regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , hemos de decir que la acción deducida en juicio verbal para la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute (artículos 250.1.4, 439.1 y 447.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) tiene un destacado carácter provisional e interino, cuya regulación ha sido asumida por nuestro Derecho procesal dando lugar a un procedimiento sumario con el que se ampara y protege no sólo la posesión acreditada como legítima, sino todo género de posesión, hasta comprender la simple tenencia, en aplicación del artículo 446 del Código civil ...

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