SAP Barcelona, 20 de Junio de 2000
Ponente | JOSE RAMON SALELLES CLIMENT |
ECLI | ES:APB:2000:8013 |
Número de Recurso | 79/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D./Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA
D./Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D./Dª. JOSE RAMON SALELLES CLIMENT
En la ciudad de Barcelona, a veinte de Junio de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Interdictó de retener o recobrar posesión, número 591/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona , a instancia de DIRECCION000 , contra ROBLASMAR J.E.P., S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto ponla parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Noviembre de 1.999, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Antonio María de Anzizu Furest, Procurador de los Tribunales y de la DIRECCION000 , contra ROBLASMAR JEP, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús de Lara Cidoncha, debo condenar y condeno a la demandada a que realice las obras descrita sen el fundamento tercero de esta sentencia, condenándole, así mismo, al pago de las costas procesales."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 13 de Marzo de 2.000.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales,salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE RAMON SALELLES CLIMENT.
Se interpuso interdictó de recobrar la posesión por el presidente de una Comunidad de Propietarios contra una sociedad de responsabilidad limitada, propietaria de la vivienda principal primera de una finca situada en Barcelona. Se alegó entonces la realización por la sociedad demandada de determinadas obras que afectaban a los elementos comunes de la finca sin el consentimiento de los demás copropietarios, particularmente, la inutilización de una puerta de acceso tapándola con obra en el patio interior de luces y modificando de este modo la fachada comunitaria de la finca, la modificación en otro patio de una ventana mediante la reducción de sus dimensiones, la conversión de una ventana en puerta, con el fin de conseguir un nuevo acceso a la terraza, la instalación en una terraza posterior de unas placas PVC sobre perfiles metálicos, adosados a paredes perimetrales de cerramiento, haber hecho transcurrir un nuevo cableado de acometida eléctrica en la caja de la escalera y haber tapiado una puerta del piso con acceso al rellano comunitario. Por entender que con esta serie de obras se alteraban los elementos comunes de la finca contraviniendo lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal se solicitó que se condenara a la sociedad...
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