STSJ Cataluña 823/2010, 16 de Septiembre de 2010
Ponente | JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7916 |
Número de Recurso | 1127/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 823/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Recurso de apelación 1127/2008
S E N T E N C I A Nº 823/2010
ILMOS.SRES.:
Presidente:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JAVIER AGUAYO MEJÍA
En la ciudad de Barcelona, a 16 de septiembre de 2010.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 1127/2008, interpuesto por D. Santiago, representado por la procuradora Dª MAR SITJA TOST y asistido por la letrada Dª RAQUEL FERNÁNDEZ BUSTAMANTE, siendo parte apelada la SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.
En el procedimiento abreviado nº 222/08 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona, se dictó sentencia, de fecha 7 de mayo de 2008, que desestimó el recurso contencioso interpuesto por D. Santiago, aquí apelante, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 23 de enero de 2008 por la que se acordaba su expulsión del territorio nacional prohibiéndole la entrada en España por un período de 3 años.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La sentencia apelada desestima el recurso contencioso interpuesto por el actor, aquí apelante, contra su expulsión con prohibición de entrada en el territorio nacional por un período de tres años, acordada por la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 23 de enero de 2008, por carecer de cualquier tipo de documentos que amparasen su estancia en nuestro país, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 53 a) de la Ley orgánica de extranjería.
Reitera el apelante un motivo ya aducido en demanda, a saber, que no se justifica la proporcionalidad para imponer la sanción de expulsión en lugar de multa.
Es doctrina del Tribunal Supremo que en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además de la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias, y estos datos sean de tal entidad que, unidos a la permanencia ilegal, justifiquen la expulsión, no dejará ésta de estar motivada porque no se haga mención de ellos en la propia resolución sancionadora.
Si bien los supuestos muestran una variada casuística existen suficientes elementos para extraer un principio. Así, en la STS de 28 de febrero de 2007, consta que el recurrente "no sólo se encontraba irregularmente en España y carecía de domicilio y arraigo familiar, sino que además estaba indocumentado, y... se ignoraba cuándo y por dónde entró en territorio español" y que de tales hechos tuvo conocimiento el defensor jurídico que asistía al expedientado al notificársele la iniciación-propuesta de la resolución. Existe, por tanto, motivación suficiente y acreditación del principio de proporcionalidad.
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