SAP Madrid 200/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2006:5084
Número de Recurso112/2006
Número de Resolución200/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZEPIFANIO LEGIDO LOPEZMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00200/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7014768 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACION 112 /2006

MENOR CUANTIA 564 /2000

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

Apelante/s: BMW IBERICA, S.A.

Procurador: ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ

Apelado/s: CARROCERIAS Y GARAJES STINUS, S.L.

Procurador: MARIA SOLEDAD SAN MATEO GARCIA

SENTENCIA Nº 201

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a seis de Abril del año dos mil seis.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Madrid el núm. 564/2000 y en esta alzada con el núm. 112/2006 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad BMW Ibérica, S.A., representada por el Procurador Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y dirigida por el Letrado Don Martín Bassols Hevia-Aza, y, como apelada, la entidad Carrocerías y Garajes Stinus, S.L., representada por la Procuradora Doña Soledad Mateo García y dirigida por el Letrado Don José Manuel Ayo.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 9 de Junio de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por BMW Ibérica, S.A. contra C Y G Stinus, S.L., declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia debo absolver y absuelvo a C. Y G. Stinus S.L. de las pretensiones formuladas contra la misma por la actora, sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad BMW Ibérica, S.A. se preparó e interpuso recurso de apelación fundamentándolo en lo postulado en demanda y que el Juzgador de instancia no entra a valorar si ha existido incumplimiento o no por parte de la demandada de las obligaciones por ella asumidas, sino que se limita a desestimar las pretensiones de la demanda por considerar que resulta preceptivo que otro órgano judicial se pronuncie con carácter previo sobre la corrección de la terminación contractual, de la que se derivan los incumplimientos alegados, para señalar que el Juzgador de instancia niega de hecho la posibilidad de resolución unilateral de contratos "intuitu personae", lo que se dice por la recurrente contrario a la jurisprudencia, señalando, además, que el Juzgador de instancia no valora adecuadamente los hechos acontecidos en el supuesto de que se trata, para pasar la recurrente a hacer referencia a los mismos, cuales, contrato de concesión suscrito entre las partes, las causas en el mismo contempladas en cuanto a duración y terminación, así como en cuanto a las obligaciones posteriores a la extinción, para pasar a referirse a la extinción del concreto contrato, con referencia a carta remitida por la demandante a la demandada en fecha 23 de Julio de 1998 anunciando que el contrato dejaría de tener vigencia el 31 de Julio de 2000, ejercitando no la resolución por incumplimiento de la demandada, ni por reestructuración de red, sino que se acogió a lo pactado en cuanto a la extinción sin causa, con preaviso de 24 meses, que también venía pactada, estipulación 11.3; la demandada le remitió con fecha 22 de Septiembre de 1998 carta mostrando su desacuerdo con la decisión adoptada por la demandante, reservándose el derecho al ejercicio de las acciones que le pudieran corresponder; desacuerdo que la demandante califica de sorprendente en atención a la causa de la extinción que la demandante invoca, señalando que desde ella no había nada sobre lo que estar de acuerdo, dado que supone una aceptación anticipada de terminación del contrato; desde lo precedente pasa a hacer referencia a los incumplimientos post contractuales de la demandada; hace referencia a la demanda por la demandada contra ella interpuesta, que, indica, motiva un procedimiento judicial diverso e independiente, pero debido a la errónea interpretación del Juzgador de Instancia ha resultado determinante para la desestimación de la demanda que motiva el procedimiento en que recae la sentencia que se recurre, indicando que en aquella demanda, la hora demandada, reclama una serie de indemnizaciones económicas derivadas de la extinción del contrato, sin que de la misma se derive pronunciamiento sobre la validez de la terminación del contrato, sino simplemente si la resolución se realizó cumpliendo las exigencias legales y contractuales o si por el contrario fue abusiva, pasando a señalar que la terminación contractual fue eficaz desde la llegada misma de la fecha estipulada, generando desde entonces los efectos contractualmente previstos; desde lo precedente y para mantener la legitimidad de lo que invoca pasa a realizar alegaciones, invocando jurisprudencia en mantenimiento de que una parte contratante en el seno de una relación jurídica de duración indefinida basada en la confianza mutua de las partes puede terminarse por decisión unilateral de una de ellas sin que exista causa que lo justifique, bastando el respeto a los plazos contractuales; extendiéndose posteriormente con alegaciones referidas a los incumplimientos post contractuales, para concluir que la actuación de la demandada le provocó una serie evidente de daños y perjuicios que deben ser reconocidos y cuya cuantificación se producirá en ejecución de sentencia, y suplicar la estimación del recurso con revocación de la sentencia a la que se contrae y que por la que se dicte se estimen íntegramente los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas causadas tanto en la primera instancia como en la presente alzada a la parte demandada, ahora apelada.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la en la instancia demandada, la que presentó escrito de oposición, para alegar la inadmisibilidad del mismo por incumplimiento de lo prevenido en el art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR