SAP Granada 144/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2005:289
Número de Recurso819/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO Nº 819/04- AUTOS Nº 40/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE BAZA.-ASUNTO: TUTELA SUMARIA RECOBRAR POSESIÓN.

PONENTE SR. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA.-SENTENCIA N U M. 144.-ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA.-MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA.-D. JOSE MARIA JIMÉNEZ BURKHARDT.-En la Ciudad de Granada, a uno de marzo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 819/04 - los autos de Juicio tutela sumaria recobrar posesión de número 40/04 del Juzgado de Primera Instancia número uno de Baza , seguidos en virtud de demanda de la Comunidad de regantes de La Fuente del Vicario y presa del Arroyo del Baul contra Dª Alicia

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha dos de abril de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimando la excepción de falta representación del Presidente de la Comunidad actora, formulada por la representación de la demandada Dª. Alicia y sin entrar a conocer del fondo del procedimiento absuelvo en la instancia a al demandada Dª Alicia y ello con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la primera instancia acoge, y por tanto no entra a conocer del fondo del asunto, la excepción planteada por la parte demandada. Excepción que refiere, ausencia de legitimación "ad processum", esto es: falta de capacidad de obrar procesal en la Señora Dª Nieves , Presidente de la Comunidad de Regantes "FUENTE DE VICARIO y PRESA DEL ARROYO" de Baúl, con domicilio social en la localidad de Freila (Granada). El argumento básico para aceptar la mencionada excepción, es la no autorización para litigar, pues la Junta General o Asamblea nunca consintió ello. De éste modo, aparece el argumento de demérito (de perjuicio) para la Comunidad de usuarios, invocándose los artículos 216, 218 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de Abril , y modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de Mayo . Pero cuando así se argumenta, no se tiene en cuenta que: A), La Capacidad hay que presumirla en todos los que comparezcan en juicio, mientras no se demuestre, se cita la Sentencia del T.S. de 10-3-1960 , que los comparecidos están comprendidos en alguna de las restricciones a la misma (nos referimos a la Capacidad de obrar), las que las Leyes establecen; y B), Las personas Jurídicas, ahí está el artículo 7.4 de la L.E.C ., deben ser representadas por quienes la tengan (la representación) según los Estatutos o las normas reguladoras de aquellas. Estas aseveraciones apoyan una resolución diferente a la mantenida en la Sentencia recurrida. Pues, si bien es cierto, artículo 82 del Real Decreto Legislativo, 1/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas , que las Comunidades de Usuarios tienen el carácter de Corporaciones de Derecho Público, adscritas al Organismo de Cuenca; siendo, por tanto, Entidades Jurídico-públicas ( Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S, Sección Segunda, de fecha 3 de Mayo de 1999 ). Integrado por sus Órganos: una Junta General o Asamblea, una Junta de Gobierno y uno o varios Jurados ( artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Aguas ), no es menos verdad, ahí está el artículo 217 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico , que el Presidente, y en su defecto el Vicepresidente, es el representante legal de la Comunidad de Usuarios, lo que significa, atendiendo a la Teoría general de la representación, que aquél, el Presidente de una Comunidad de Usuarios, tiene que velar por los intereses de su representada, en suma actuar en defensa de ellos. Y enlazando lo dicho, con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la L.E.C ., se ha de concluir así: Al ser el Presidente el representante Legal de la Comunidad de Usuarios, puede comparecer en Juicio representándola; pues goza de capacidad procesal o capacidad de obrar de tal condición, en virtud de tales facultades representativas. Así, la excepción se rechaza; procediéndose a estudiar el fondo de la cuestión planteada. Lo que obliga a reseñar, frente a la pretensión de la parte apelante, a que sean devueltos los autos al Órgano Jurisdiccional "a quo", una vez desestimada aquélla, para que éste resuelva sobre el fondo, lo infundado de la misma. Y ello, se invocan las Sentencias del T.S. de 22-6-1983, de 12-6-1989,de 11-7-1990 y de 13-5-1992 , porque en nuestro sistema procesal si el Tribunal de Segundo grado revoca la Sentencia que absuelve en la Instancia al demandado, por haber estimado alguna excepción de orden procesal (es el caso), debe entrar en el examen del fondo, sin que sea posible el reenvio al Juez "a quo". Razones de economía procesal avalan a dicha solución, así como la filosofía de la doble instancia, que entraña, tras la oportuna revisión de lo actuado, un dejar sin efecto (si ello procede) la resolución recurrida, sustituyéndola por otra dimanente del Órgano Jurisdiccional "ad quem"; sin que de contrario puede argüirse, que con ello se quebranta el sistema de la doble instancia, que ha de ser entendido como mera posibilidad de que toda contienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR