STSJ Comunidad de Madrid 179/2022, 16 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2022
Número de resolución179/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0023764

Procedimiento Ordinario 1051/2020

Demandante: PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L.

PROCURADOR D./Dña. CAROLINA PEREZ-SAUQUILLO PELAYO

Demandado: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS)

LETRADO DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 179/2022

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Ángel Novoa Fernández

D. Enrique Gabaldón Codesido

En la Villa de Madrid, a 16 de marzo de 2022

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1051/2020 interpuesto por PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD SL, contra Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Dirección Provincial de Madrid de la TGSS, que desestima recurso de alzada contra el Acuerdo de 21 de agosto de 2020, de la Subdirección Provincial, de derivación de responsabilidad. Ha sido parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique Gabaldón Codesido, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Dirección Provincial de Madrid de la TGSS, que desestima recurso de alzada contra el Acuerdo de 21 de agosto de 2020 de la Subdirección Provincial, de derivación de responsabilidad, en el que se declara a la demandante sucesora en la titularidad de la explotación, industria o negocio desarrollado por SEGUR IBÉRICA SA, y responsabilidad solidaria por deudas contraídas con la Seguridad Social por ésta última, por importe 515.978,34 euros en el momento de la derivación, por los periodos 11/2016 a 06/2017.

SEGUNDO

La demanda narra que en julio de 2017, cuando SEGUR IBÉRICA SA (Segur), ya había sido declarada en concurso de acreedores, la demandante, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD SL (Prosegur), resultó adjudicataria de los servicios de seguridad privada para Telefónica, S.A., y en noviembre de 2017 del servicio de vigilancia en la Conferencia Episcopal Española, ambos desarrollados antes por Segur. Como consecuencia de esas adjudicaciones, 201 vigilantes de seguridad de la plantilla de Segur que estaban destinados a esos dos servicios de vigilancia, quedaron subrogados en la plantilla de la demandante, en aplicación de la subrogación prevista en el Convenio Colectivo estatal de las Empresas de Seguridad.

La derivación de responsabilidad solidaria por deudas de Seguridad Social impugnada en éste recurso es consecuencia de la adjudicación a Prosegur de esas dos contratas de vigilancia privada que prestaba Segur, y de la consiguiente subrogación de los empleados en la plantilla de Prosegur.

En contra de las Resoluciones impugnadas alega la demanda:

(1) Nulidad según el art. 47.1 b) LPA, por incompetencia funcional de la Subdirección Provincial de la TGSS de Madrid; (2) Nulidad, también según el art. 47.1 b) LPA, por incompetencia objetiva de la Dirección Provincial de la TGSS de Madrid para declarar la sucesión empresarial de sociedades en concurso de acreedores; (3) y la improcedencia de la derivación de responsabilidad acordada.

En cuanto a las costas, alega que aunque se desestima el recurso, concurren serias dudas de hecho o derecho que justificarían la no imposición de costas procesales a la parte vencida, en aplicación del art.139.1 LJCA

Por lo que solicita el dictado de sentencia que anule las resoluciones impugnadas y deje sin efecto la derivación de responsabilidad solidaria decretada; Subsidiariamente, revoque parcialmente la derivación de responsabilidad solidaria, dejando sin efecto la solidaridad en relación con las deudas de Seguridad Social acreditadas por Segur Ibérica, S.A., en relación con los trabajadores subrogados a Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad, S.L., en las contratas de vigilancia de Telefónica, S.A., y la Conferencia Episcopal Española.

Sin imposición de costas procesales en todo caso.

TERCERO

La Administración demandada se ha opuesto al recurso alegando, que la Dirección Provincial es competente para el dictado de las Resoluciones impugnadas, y, en cuanto al fondo, que la derivación de responsabilidad que se acuerda se ajusta a derecho. Por lo que solicita se dicte sentencia que desestime la demanda y confirme la actuación de la TGSS, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

El primer motivo del recurso consiste en la nulidad de las disposiciones impugnadas, por incompetencia funcional.

De acuerdo con la demanda, el acuerdo de derivación de responsabilidad se dicta por la Subdirectora Provincial de Madrid de la TGSS, y es confirmado en alzada por la Directora Provincial de Madrid, se trataría de órganos provinciales, sin competencia funcional para dictar actos de derivación de responsabilidad. La demanda se basa en la literalidad del art.5. g) del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, según el cual :

"Los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social se estructuran en las siguientes subdirecciones generales:

a) (...)

g) Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, a la que se atribuyen lasfunciones de dirección, impulso, control e impartición de instrucciones de servicio en materia de recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social en período ejecutivo; aplazamientos de pago y derivaciones de responsabilidad; fraccionamiento de reintegros de prestaciones indebidamente percibidas; gestión de las moratorias legalmente previstas que supongan pago aplazado de deuda ya devengada; gestión y coordinación de los procedimientos concursales en que intervenga la Tesorería General de la Seguridad Social y del procedimiento de deducción sobre entidades públicas; adopción de medidas cautelares; gestión recaudatoria respecto a las empresas que, por razón de su número de trabajadores u otras circunstancias concurrentes, se determinen por el Director General, así como cualquier otra función que las normas atribuyan, en el procedimiento recaudatorio ejecutivo, a los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social"

Del precepto citado concluye la demanda que la competencia funcional para la " incoación, tramitación y resolución de los expedientes de derivación de responsabilidad por deudas de Seguridad Social", corresponde exclusivamente a la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales. De modo que la Subdirección Provincial de Madrid de la TGSS, carecería de competencia para la declaración de responsabilidad solidaria que se ha decretado sobre Prosegur.

En realidad, del precepto trascrito lo que resulta es que la Subdirección General de Procedimientos...

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