ATS, 18 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2023

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 18/05/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4109/2022

Materia: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTRATIVO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: MMC

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 4109/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Fernando Román García

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 18 de mayo de 2023.

HECHOS

PRIMERO

La Sentencia 179/2022, de 16-3-2022 (PO 1051/2022), de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha desestimado el recurso contra la resolución de la TGSS, desestimatoria del recurso de alzada contra el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria por deudas a la Seguridad Social.

SEGUNDO

La representación procesal de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD, SL, ha preparado recurso de casación considerando como normativa infringida, el art. 5 g) del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, y el art. 221.2 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Invoca como supuestos de interés casacional objetivo el previsto en el artículo 88.3.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).

Y plantea como cuestión de interés casacional objetivo:

  1. Si los órganos de recaudación de la TGSS tienen atribuida legalmente la competencia para dictar los acuerdos de derivación de responsabilidad solidaria por deudas de Seguridad Social, a pesar de que el artículo 5 del Real Decreto 1314/1984 atribuye dicha función a la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación (que no es un órgano recaudador).

  2. Si la TGSS tiene competencia objetiva para tramitar y declarar la sucesión empresarial (y , con ella, la derivación de responsabilidad) en relación con deudas de Seguridad Social de una ·sociedad -la deudora originaria- declarada en concurso de acreedores, aplicando la responsabilidad solidaria sobre otra sociedad que no está en situación concursal.

TERCERO

Por auto de 10-5-2022, el órgano jurisdiccional tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se ha personado como parte recurrente la representación procesal de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD, SL, y como recurrida, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurso de casación cumple con las exigencias del artículo 89.2 de la LJCA, habiendo realizado la recurrente singular referencia al caso, en relación con el juicio de relevancia y la existencia del interés casacional objetivo. En concreto, concurre el invocado supuesto previsto en el artículo 88.3.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) sobre una de las dos cuestiones planteadas.

SEGUNDO

El recurso plantea dos infracciones distintas:

  1. La vulneración del art. 5 g) del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, según el cual los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social se estructuran en las siguientes subdirecciones generales:

    ..........

    "g) Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, a la que se atribuyen las funciones de dirección, impulso, control e impartición de instrucciones de servicio en materia de recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social en período ejecutivo; aplazamientos de pago y derivaciones de responsabilidad; fraccionamiento de reintegros de prestaciones indebidamente percibidas; gestión de las moratorias legalmente previstas que supongan pago aplazado de deuda ya devengada; gestión y coordinación de los procedimientos concursales en que intervenga la Tesorería General de la Seguridad Social y del procedimiento de deducción sobre entidades públicas; adopción de medidas cautelares; gestión recaudatoria respecto a las empresas que, por razón de su número de trabajadores u otras circunstancias concurrentes, se determinen por el Director General, así como cualquier otra función que las normas atribuyan, en el procedimiento recaudatorio ejecutivo, a los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social".

    Se afirma en el recurso que el acto impugnado se ha dictado por la subdirección provincial de la TGSS de Madrid, y que es nulo de pleno derecho, al corresponder esa competencia a la citada Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, de acuerdo a la literalidad del precepto antes transcrito. Por su parte, la sentencia impugnada confirma la legalidad del acto, en virtud de la argumentación que desarrolla, y que le lleva a concluir que la competencia para dictar acuerdos de derivación de responsabilidad corresponde a los órganos territoriales. Ante estas interpretaciones contrapuestas y la ausencia de jurisprudencia sobre la norma señalada, procede la admisión del recurso respecto a esta cuestión.

  2. La otra infracción planteada, relativa a la aplicación del art. 221.2 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, ha sido ya resuelta por la STS 1181/2019, de 16/09/2019 (Nº de Recurso: 22/2016), que ha sentado la siguiente doctrina: "la Tesorería General de la Seguridad Social puede declarar mediante el correspondiente acuerdo de derivación la responsabilidad solidaria, por deudas que afecten a sociedades concursadas, a una sociedad integrante del mismo grupo pero no sometida a concurso, sin necesidad de acudir al juez que está tramitando el procedimiento concursal".

TERCERO

Conforme establece el artículo 90.4 LJCA, "los autos de admisión precisarán la cuestión o cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo e identificarán la norma o normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso".

Así las cosas, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es que se determine si, de acuerdo con el art. 5 g) del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación es la competente para dictar los acuerdos de derivaciones de responsabilidad, o le corresponde la competencia a los órganos territoriales de la TGSS.

El precepto que, en principio, será objeto de interpretación, es el mencionado art. 5 g) del Real Decreto 1314/1984. Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el número 4109/2022

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el presente recurso de casación preparado por la representación procesal de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD, SL, contra la Sentencia 179/2022, de 16-3-2022 (PO 1051/2022), de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha desestimado el recurso contra la resolución de la TGSS, desestimatoria del recurso de alzada contra el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria por deudas a la Seguridad Social.

  2. ) Precisar que las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es que se determine si, de acuerdo con el art. 5 g) del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación es la competente para dictar los acuerdos de derivaciones de responsabilidad, o le corresponde la competencia a los órganos territoriales de la TGSS.

  3. ) Identificar como precepto que, en principio, será objeto de interpretación, el mencionado art. 5 g) del Real Decreto 1314/1984. Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos

Así lo acuerdan y firman.

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