SAP Madrid 284/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2006:9807
Número de Recurso139/2005
Número de Resolución284/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00284/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 139 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a treinta de junio de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 756/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 139/2005, en los que aparece como parte apelante Erica y Inocencio representado por el procurador D. CARLOS RIOPEREZ LOSADA, y como apelado Carlos Miguel, representado por la procuradora Dª MARIA TERESA RODRIGUEZ PECHIN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 19 de abril de 2.004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimado la demanda presentada en nombre y representación de D. Carlos Miguel, de adquirir la posesión, contra DOÑA Erica y D. Inocencio, este último en rebeldía. Debo declarar y declaro que la posesión de la vivienda a que este procedimiento se contrae, y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a dejar libre y a disposición del actor el referido inmueble, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basarpn su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a la apelada, que presentó escrito oponiéndose a los recursos formulados de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda interpuesta por DON Carlos Miguel contra DOÑA Erica y DON Inocencio, en los términos que se hacen constar en los antecedentes de hecho de la presente resolución. Frente a la misma se han alzado las representaciones procesales de los demandados, cuyos recursos deben ser examinados por separado.

Recurso de apelación interpuesto por DOÑA Erica

SEGUNDO

La representación procesal de DOÑA Erica, articula su recurso reproduciendo, en primer término, la excepción de falta de legitimación activa, motivo que debe ser rechazado, pues consta en autos (folios 14 a 25 de los autos) que el actor es el titular del inmueble litigioso, ya que lo adquirió estando casado en régimen de gananciales con Doña Elisa, por lo que, debiendo presumirse que dicho bien pasó a formar parte de la sociedad conyugal del actor, debemos concluir que como partícipe de la sociedad de gananciales DON Carlos Miguel ostenta plena legitimación para ejercitar la acción en beneficio de la comunidad conyugal, tal y como acertadamente ha entendido la sentencia recurrida.

TERCERO

Como segundo motivo de recurso se alega por la recurrente error en el Juzgador de instancia al interpretar el artículo 131 de la Ley Hipotecaria, pues, al entender de dicha parte, el derecho de la demandada era anterior a la constitución de la hipoteca voluntaria en ejecución de la cual adquirió su derecho el actor; se refleja en la inscripción séptima de la finca, y era conocida por el demandante antes de adjudicarse la vivienda en pública subasta.

El examen de este motivo exige pronunciarse sobre la naturaleza jurídica de la posesión que ejerce DOÑA Erica sobre la vivienda litigiosa, sobre cuya cuestión no se ha producido resolución judicial con efectos de cosa juzgada (las resoluciones obrantes en autos recayeron en procesos sumarios sin este efecto procesal) para determinar si debe o no reputarse la posesión que ostenta DOÑA Erica como una carga del inmueble oponible frente a terceros adquirentes.

Pues bien, el origen de la posesión de la demandada del piso litigioso debe situarse en la cesión que, a título gratuito, hizo Doña Carla, a su hijo y demandado en este procedimiento DON Inocencio esposo de DOÑA Erica, en fecha no determinada, cesión que no se documentó en forma alguna, sin que conste que se pactara entre las partes ni la duración de la cesión ni un uso preciso y determinado de la vivienda cedida.

En convenio regulador de la separación de hecho entre DON Inocencio y DOÑA Erica, otorgado en escritura pública el día 23 de noviembre de 1987, ambos cónyuges, de mutuo acuerdo, deciden atribuir a DOÑA Erica el uso de la vivienda familiar, haciendo constar expresamente que la vivienda pertenece a Doña Elisa, y que el matrimonio permanece en el piso sin satisfacer renta ni merced, continuando por tanto DOÑA Erica en el mismo en calidad de precarista (documento 6 bis de la demanda).

El 18 de diciembre de 1987 se constituye hipoteca voluntaria sobre la finca...

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