STSJ Comunidad de Madrid 517/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2006:8106
Número de Recurso667/2006
Número de Resolución517/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA MARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0000667/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00517/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 667/06

Sentencia número: 517/06

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dña. MARIA PAZ VIVES USANO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 667/06, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. GEMMA MARIN LOPEZ, en nombre y representación de D. Inocencio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de Madrid, no habiendo sido impugnado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA PAZ VIVES USANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 510/04, del Juzgado de lo Social 20 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Inocencio, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 13 DE JUNIO DE 2005, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - La parte demandante nació el día 17.09.1947 figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, siendo su profesión habitual la de "Ferrallista".

  2. - El actor inició proceso de incapacidad temporal el día 4.12.2002 y alta con propuesta de invalidez en fecha de 27.11.2003.

  3. - Iniciado expediente para la declaración de Invalidez, se emitió informe médico de síntesis con fecha con fecha de 16.12.2003, con el siguiente juicio diagnóstico: "Neuropatía traumática crónica de nervio cubital de codo izquierdo. Cirugía descomprensora en enero de 2002. Actual persistencia con discreta mejoría. Rigidez de codo derecho moderada, secuela de fractura de infancia. Obesidad Dupuytren incipiente bilateral".

    En el apartado de conclusiones se recoge: A tenor de la exploración puede haber alguna limitación actual para tareas de gran esfuerzo, pero el EMG reciente confirma de lo advertido por cirugía: lenta mejoría reinervación actual, por tanto no invalidante.

  4. - Por resolución de fecha 21.1.2004. La Dirección Provincial del INSS estimó, en base al cuadro residual antes referido, y elevando a definitiva la propuesta del EVI reunido con fecha 5.01.2004 declaraba que la no calificación del actor como incapacitado permanente en ninguno de sus grados.

  5. - Según informe pericial practicado a instancias de la parte actora obrante a los folios 10 a 19 que se da por reproducido este presenta:

    Cervicoartrosis.

    Lumbociatalgias refiere.

    Neuropatía traumática del nervio cubital del codo izquierdo.

    Enfermedad de Dupuytren en mano izquierda operada.

    Pinza sin fuerza en ambas manos con alteración de la sensibilidad y acorchamiento.

    Limitación de la flexión en los últimos grados en mano izda.

    En mano derecha no pinza meñique-palma 3cm, indice-palma 2cm.

    Mareos y vértigos refiere. Disnea de consideración.

    Que dado que el actor realiza una actividad laboral bimanual necesitando fuerza, destreza en ambas manos, teniendo en cuenta los mareos y vértigos que sufre, consideramos que dichas patologías le impiden el desarrollo de su profesión habitual.

  6. - La base reguladora de la prestación asciende a 778,59 euros y la fecha de efectos el 21.01.2004.

  7. - Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada de D. Inocencio contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por...

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