Real Decreto 25/1985, de 9 de Enero, por el que se prorroga hasta el 31 de Enero de 1985 la suspension de derechos arancelarios aplicables a Carne de Pollo fresca, refrigerada o congelada, establecida por el Real decreto 2092/1984, de 14 de Noviembre.

MarginalBOE-A-1985-555
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

La actual situacion del mercado de la carne de pollo, en especial en lo que se refiere a la tendencia alcista de los precios, ha hecho aconsejable complementarla produccion nacional con importaciones al menor costo posible, habiendose procedido a la suspension total de los derechos arancelarios hasta el 31 de diciembre por el Real Decreto 2092/1984, de 14 de noviembre. Dada la persistencia de estas circunstancias, resulta procedente prorrogar dicha suspension por un periodo de un mes. En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno por el articulo 6., apartado 2., de la vigente Ley arancelaria, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa aprobacion por El Consejo de Ministros en su reunion del dia 9 de enero de 1985, dispongo:

Articulo Unico Se prorroga hasta el dia 31 de enero de 1985 la suspension total de los derechos arancelarios que gravan las importaciones de las distintascarnes de gallo, gallinas y pollos clasificadas en las subpartidas del arancel de aduanas 02.02.ai, b.I

C), b.II. B), b.II. C), b.II. D)3, b.II. E)3 y b.II.g), que fue establecida hasta el 31 de diciembre de 1984 por el Real Decreto 2092/1984, de 14 de noviembre.

Dado en Madrid a 9 de enero de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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