Real Decreto 90/1985, de 23 de Enero, por el que se prorroga la Vigencia hasta el 15 de Marzo de 1985 de los Reales decretos 2165/1984, de 28 de Noviembre, y 25/1985, de 9 de Enero, sobre la suspension de los derechos arancelarios aplicables a los Pollitos y Huevos para incubar y a la Carne de Pollo fresca, refrigerada o congelada.

MarginalBOE-A-1985-1814
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

La actual situacion del mercado de la carne de pollo, en especial en lo que se refiere a al tendencia alcista de los precios, ha hecho aconsejable complementar la produccion nacional con importaciones al menor costo posible, habiendose procedido a la suspension total de los derechos arancelarios hasta el 31 de diciembre de 1984 por el Real Decreto 2092/1984, de 14 de noviembre y prorrogada hasta el 31 de enero de 1985 por el Real Decreto 25/1985, de 9 de enero, medida que se extendio a huevos para incubar y pollitos de un dia por el Real Decreto 2165/1984, de 28 de noviembre. Dada la persistencia de estas circunstancias, resulta procedente prorrogar dichas suspensiones por un nuevo periodo, hasta el 15 de marzo. En su virtud, en uso a la facultad reconocida al Gobierno por el articulo sexto, apartado setundo, de la vigente Ley arancelaria, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa aprobacion por El Consejo de Ministros en su reunion del dia 23 de enero de 1985, dispongo:

Articulo Unico

se prorroga hasta el dia 15 de marzo de 1985 la suspension total de los derechos arancelarios que gravan las importaciones de las distintas carnes de gallo, gallinas y pollos clasificados en las subpartidas del arancel de aduanas 02.02.a.I.; B.I.c); B.II.a.)1; B.II.b); B.II.c); B.II.d.)3; B.II.e)3 y b.II.g), que fue establecida hasta el 31 de diciembre de 1984 por el Real Decreto 2092/1984, de 14 de noviembe y prorrogada por el Real Decreto 25/1985, de 9 de enero, hasta el dia 31 de enero, asi como los correspondientes a las importaciones de pollitos clasificados en la subpartida 01.05.II.c y de huevos para incubar, de la subpartida 04.05.a.I.a)2, cuya suspension fue aprobada por el Real Decreto 2165/1984, de 28 de noviembre.

Dado en Madrid a 23 de enero de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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