SAP Murcia 195/2007, 17 de Julio de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2007:1654 |
Número de Recurso | 170/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 195/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00195/2007
Rollo núm. 170/07
Apelación Civil.
SENTENCIA Nº /2007
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diecisiete de julio de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal nº 146/2006 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Yecla entre las partes, como demandante y en esta alzada apelada FIACT Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el Procurador D. Manuel Francisco Azorín García y dirigido por la Letrada Dña. María Isabel Ortega Ortuño, y como demandado y en esta alzada apelante D. Ángel Jesús, representado por la Procuradora Dña. Ana Reolid Jiménez y dirigido por el Letrado D. Pascual Lorenzo García.. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de instancia citado, con fecha 24 de noviembre de 2006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Azorín García en representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, contra Ángel Jesús DEBO CONDENAR Y CONDENO A ESTE a abonar a la actora la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (1.271,67 euros), más los intereses legales reseñados, con expresa imposición de costas a la misma."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 170/07, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia invoca que se ha producido una errónea apreciación de una cuestión jurídica, haciendo alegaciones con respecto a los antecedentes del juicio ordinario seguido con el número 188/04 en el Juzgado de Primera Instancia de Tecla, relativas a que en este se determina que el demandado era único responsable en un 20%, a la pretensión de la hoy demandante de eludir su responsabilidad, a la apreciación de la existencia de una franquicia establecida en la póliza de seguros en la que el asegurado en caso de siniestro abonaría el 20% y la Compañía aseguradora el 80%, a que en este tipo de reclamaciones lo normal es que la acción ejercitada tenga siempre el matiz de solidaridad, a que éste argumento no debe prosperar para concluir que las costas causadas deben entenderse igualmente que son solidarias, y a la existencia de una relación contractual derivada de la póliza suscrita entre la demandante y el demandado, así como a que si la sentencia dictada en el...
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