STSJ Andalucía 1509/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2008:15040
Número de Recurso3515/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1509/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1509/2008

6

R.A.

SENTENCIA NÚM. 1509/08

ILTMO.SR.D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO.SR. D. JULIO ENRRIGUEZ BRONCANO

ILTMO.SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a catorce de mayo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3515/07, interpuesto por CONSTRUCCIONES BARO ANDALUCÍA S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALMERÍA en fecha 6 DE JULIO DE 2007 y en autos nº 142/07 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.LUIS FELIPE VINUESA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Tomás en reclamación sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra CONSTRUCCIONES BARO ANDALUCÍA S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 DE JULIO DE 2007, por la que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta condenó a la demandada a abonar al actor la suma de 3.158,86 €.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Tomás, con DNI Nº NUM000, ha prestado servicios para la demandada, "Construcciones Baro Andalucía, S.L.", con la categoría profesional de vigilante de obra y salario de 1.260,99 euros mensuales, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El pasado 30/11/06 el actor cesó en la prestación de sus servicios, habiendo devengado y no cobrado la cantidad de 3.158,86 euros correspondientes a los siguientes conceptos:

1.035,10 euros por el salario del mes de noviembre de 2.006

872,16 euros por vacaciones no disfrutadas en 2.006 y

1.251,6 euros por indemnización de fin de contrato.

TERCERO

El 25/01/07 se celebró acto de conciliación ante el CMAC con el resultado de sin efecto, en virtud de papeleta presentada el 16/01/07, habiéndose presentado la demanda de autos el 15/02/07.

CUARTO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas para la provincia de Almería."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSTRUCCIONES BARO ANDALUCÍA S.L., recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Con correcto amparo en el apartado b) del art. 191 de la LPL, refiere la recurrente su primer motivo de suplicación a la revisión de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de instancia en base a las pruebas que aduce y con propuesta de nuevo redactado que para el mismo pretende, sin tener en cuenta no solo que como proclama el TC (sentencia de 25.1.83 y 18.10.93 ) el recurso de suplicación no integra ni constituye una segunda instancia que permita una revisión "ex novo" de las pruebas practicadas en el juicio, sino, además y principalmente, que, como tiene afirmado la Sala con reiteración -entre otras múltiples coincidentes en las suyas de 3.2.93, 22.11.95, 7.2.96 y 3.12.97, cualquier modificación o alteración en el relato de hechos declarados como acreditados por el Juzgador "a quo" no solo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en los autos patentice de manera...

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