SAP Barcelona, 23 de Enero de 2001

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2001:691
Número de Recurso234/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dña. NURIA ZAMORA PÉREZ

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a veintitrés de enero de dos mil uno.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio declarativo de menor cuantía número 39/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 39 de Barcelona, a instancia de D. Luis Antonio , representado por el procurador D. Antonio de Anzizu Furest y defendido por la abogada señora Seco González, contra PREVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. DE SEGUROS X REASEGUROS, representada por el procurador D. Víctor de Daniel i Carrasco-Aragay y defendido por el abogado señor Guerrero Martínez, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia dictada por el Juez del indicado Juzgado en fecha 31 de enero de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Antonio y en consecuencia, absuelvo a Previsión Española, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros de las pretensiones frente a ella ejercitadas, imponiendo al actor el pacto de las costas procesales causadas".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día diecisiete de los corrientes, con el resultado que obra en la correspondiente diligencia.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante suscribió, el 29 de septiembre de 1.986, con la aseguradora demandada, una póliza de seguro de vida e invalidez, con efectos desde el 22 del mismo mes, que cubría, entre otros, el riesgo de declaración del señor Luis Antonio en situación de invalidez.

El demandado fue declarado en situación de invalidez permanente, en grado de incapacidad absoluta para todo trabajo, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28 de noviembre de 1.994, con la siguiente descripción de las patologías que motivaban la aludida declaración: "Paciente portador de trasplante renal, y diagnosticado de asteodistrofia de causa renal, que presentó: fractura subcapital femoral bilateral y presentando afectación progresiva de cadera izquierda que necesitó artroplastia, quedando dolor y gran limitación funcional de la cadera izda., deambulación ayudado de bastón. Hepatopatía por virus C diagnosticada actualmente que empeora en pronóstico".

El demandante reclama el capital pactado para caso de ocurrir la contingencia de declaración de invalidez permanente, que efectivamente aconteció, negándose la demandada al pago por entender que el actor incurrió en dolo al formalizar la póliza, por haber ocultado circunstancias relevantes para la ponderación del riesgo.

El Juzgado desestimó la demanda, acogiendo la tesis de la aseguradora demandada.

Segundo

Es indiscutible, como señala el Juzgado en su sentencia, que el actor tenía padecimientos muy importantes con anterioridad a la suscripción de la póliza de referencia.

La historia médica del actor se resume en el dictamen médico forense que se emitió en el proceso penal que anteriormente se siguió en relación a este mismo asunto (folios 190 a 193 de los autos), sin que el actor discuta la realidad de las patologías que en tal informe se exponen, sino todo lo contrario. Así, venía padeciendo insuficiencia renal crónica, secundaria a nefropatía intersticial por reflujo, conocida desde 1973, lo que le había conducido a sometimiento a diálisis desde mayo de 1.981, hasta que se le practicó un trasplante renal, el 4 de febrero de 1.986 (es decir algo más de 7 meses antes de suscribir la póliza que nos ocupa). Había sido sometido a seis intervenciones quirúrgicas antes de la suscripción de la póliza.

Por consecuencia de la osteodistrofia renal que padecía sufrió fractura subcapital de fémures el 16 de junio de 1.981, que obligó a colocación de material de osteosíntesis en ambos fémures, que no dio buen resultado en cadera izquierda, lo que motivó posterior intervención, en 1.982, para artroplastia biarticular de sustitución de la cabeza fermoral (documentos 10 y 11 de la demanda).

Lasdificultades deambulatorias del actor eran claras y evidentes hasta el punto de que ha reconocido en todo momento que precisaba de bastones para caminar en el momento de suscribir la póliza, pues precisamente una de las razones de su apelación ha sido que, pese a ello, el facultativo que dijo haber practicado el reconocimiento médico no lo hizo constar.

Esas patologías están relacionadas, evidentemente, con las que motivaron la declaración de incapacidad absoluta, como se desprende, con toda evidencia, de la comparación entre lo expuesto en el anterior fundamento de Derecho y la somera descripción que en éste se ha efectuado del estado del actor en el momento de suscribir la póliza. Se repite que la existencia de estas patologías en el momento de suscribir la póliza es reconocida por el demandante.

Tercero

El artículo 10, párrafo primero, de la Ley del Contrato de Seguro, en redacción vigente a la fecha de la contratación del seguro, señala que el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

De haber cumplimentado el actor el cuestionario en el que, preguntado por su patología, la hubiese ocultado, pocas dudas podría haber de que carecería de derecho a la prestación pactada en la póliza. El problema es que el demandante afirma que él no cumplimentó el cuestionario y que éste, en realidad, no fue rellenado.

Físicamente, el cuestionario existe. La aseguradora entregó al demandante una copia del mismo, que el señor Luis Antonio aportó como documento 6 de la demanda. Al pie de dicho cuestionario consta una firma que el actor no ha negado que sea suya. De hecho, en la vista su abogada se refirió a que el actor había firmado distintos documentos ante el corredor de seguros que había formalizado la póliza y queperfectamente podía haber suscrito, en blanco, el cuestionario de mención. El perito calígrafo que practicó la prueba pericial acordada en primera instancia dijo que estimaba como muy probable que la firma que figura en el aludido documento número 6 como del actor, lo fuese realmente, pese a las dificultades que representaba el que el documento se hubiese aportado por fotocopia (los documentos originales van convirtiéndose, cada vez más, sin cesar, poco menos que en artículo de lujo). Debemos aceptar, por tanto, que el actor firmó el cuestionario, lo que, repetimos, no ha sido negado.

Pues bien, en ese documento aportado por fotocopia se contienen evidentes faltas a la verdad, pues se declara que el actor se encontraba generalmente en buen estado de salud, que no creía tener ninguna enfermedad, que no le asistía ningún médico y que no había consultado con anterioridad a ningún médico. Dadas las circunstancias expuestas, es obvio que estas respuestas no eran veraces y que el actor necesariamente sabía que no lo eran.

Por tanto, puede decirse, en principio, que hubo dolo del tomador-asegurado y que la aseguradora quedó por ello, al ocurrir el siniestro, exonerada de pagar la indemnización pactada. Esta...

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