SAP Valencia 24/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2011
Fecha20 Enero 2011

ROLLO NÚM. 000760/2010

RF

SENTENCIA NÚM.: 24/11

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veinte de enero de dos mil once.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000760/2010, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001464/2009, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA CONSUELO GOMIS SEGARRA, y asistido del Letrado don, y de otra, como apelados a VIGUETAS EL SARDINERO SL, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ, y asistido del Letrado don JUAN FRANCISCO SOLIVARES LLUCH, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 6/9/10, contiene el siguiente FALLO: Que desestimañndo totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gomis Segarra en representación de la mercantil Arcelor Mittal España S.A., contra Viguetas el Sardinero S.L., representada por la Procuradora Sra. Sempere Martinez, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de los de Valencia de 6 de septiembre de 2010 desestima íntegramente la demanda formulada por la representación de la entidad mercantil ARCELORMITTAL ESPAÑA SA contra la sociedad VIGUETAS EL SARDINERO SL, que había sido demandada en calidad de "administrador de facto" de la sociedad FILOZIN SA al amparo de los artículos 133 y 135 de la LSA y la doctrina de levantamiento del velo, en reclamación de un total de 780.379, 62 euros, correspondientes al impago del pedido efectuado en el mes de julio de 2008. Razona la sentencia que no ha sido acreditado el contenido del acuerdo verbal en virtud del cual la demandante debía servir los pedidos a FILOZIN y facturarlos a la demandada, ni a tenor del resultado de la prueba practicada puede concluirse en la afirmación de que la demandada constituía de facto la administración de FILOZIN al mantenerse la existencia de un administrador legal en dicha sociedad que continuaba en funciones, lo que determina que no sea de aplicación la responsabilidad dimanante de los artículos 133 y 135 de la LSA a la demandada respecto de la cual no se aprecia actuación ilícita o negligente que le pueda ser imputada. En lo relativo a la pretensión de levantamiento del velo, tampoco estima procedente su aplicación por cuanto que se está ante un supuesto de sociedades totalmente autónomas que desarrollaron un proceso de colaboración durante el año 2008 a fin de preparar la entrada de la demandada en el accionariado de FILOZIN, sin que finalmente llegara a producirse a consecuencia de la ruptura del compromiso derivado del incumplimiento por parte de la última de las sociedades citadas.

Contra dicha resolución se alza la representación de la entidad ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A. (folio 690 y los siguientes de las actuaciones) alegando los motivos que seguidamente se relacionan a modo de síntesis con la finalidad de delimitar el objeto de discusión en la alzada:

Errónea valoración de la prueba en la Sentencia de instancia al establecer en el Fundamento de derecho Segundo que el contenido del acuerdo verbal entre la actora y FILOZIN acerca de los pedidos así como el conocimiento y autorización de Viguetas del pedido de julio de 2008 no consta debidamente acreditado. Considera la recurrente, al efecto, que la existencia del acuerdo ha sido reconocido y consta documentalmente la operativa habitual en relación con los diversos pedidos, sin que pueda considerarse el de julio como un mero envío puntual, y en todos los casos las facturas fueron atendidas por la demandada con excepción de la que constituye el objeto de la reclamación, constando igualmente acreditado a través de la prueba testifical. Viguetas conocía de la existencia del pedido de julio con anterioridad al rechazo de la facturación del mismo por fax de 29 de septiembre de 2008, habiéndolo autorizado según resulta de la declaración del gerente de Filozin, entre otros testigos. Señala, a tenor de lo expuesto, que la sentencia recurrida infringe la teoría de los actos propios dado que el pedido de julio de 2008 seguía la misma operativa anterior sin que se comunicase a la actora un cambio de operativa que, podría afectar a pedidos futuros pero no a los ya realizados.

Errónea valoración de la prueba al manifestar el Juzgador a quo en el Fundamento de derecho tercero que no se ha acreditado debidamente que la demandada fuera la administradora de hecho de Filozin SA. Destaca la recurrente la existencia de un pacto entre las dos entidades indicadas en virtud del cual la demandada pasaba a formar parte del accionariado de la segunda - consecuencia de un previo reconocimiento de deuda - mediante la adquisición de la mayoría de las acciones y asunción de la dirección de la mercantil, haciéndose la demandada responsable de las compras, gestiones con bancos y proveedores e impartición de instrucciones a los trabajadores, tal y como resulta de Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Vitoria de 17 de diciembre de 2009 ó de la declaración del gerente de FILOZIN SA o los testigos Srs. Desiderio y Elias . Considera por ello la recurrente que se cumplen todos los requisitos exigidos jurisprudencialmente para apreciar la existencia de una verdadera administración de hecho por parte de la demandada, quien tenía una efectiva intervención en la dirección, administración y gestión de la sociedad, ejercida con total independencia o autonomía de decisión, y cuyo ejercicio se manifestó de modo permanente o constante.

Errónea valoración de la prueba en la Sentencia recurrida, así como del derecho sustantivo de aplicación al desestimar la pretensión indemnizatoria esgrimida por ARCELOMITTAL ESPAÑA, siendo de aplicación al caso los artículos 133 y 135 de la ley de Sociedades Anónimas pues habiendo asumido la dirección y control de FILOZIN SA, consta acreditado que la demandada era conocedora del pedido controvertido cuyo pago no atendió, de manera que se cumplen los requisitos para que pueda prosperar la acción de responsabilidad individual pues la conducta ilícita se concreta en el engaño hacia la actora relativa a la operativa comercial al presentar la apariencia de que FILOZIN SA estaba amparada por la solvencia de la demandada, concurriendo además los requisitos de daño y nexo causal.

Infracción por omisión de la doctrina de levantamiento del velo, pues frente a la consideración que resulta de la Sentencia apelada en orden a que se trata de dos empresas completamente autónomas, resulta de la testifical practicada que la demandada asumió el control de FILOZIN SA, concurriendo por ello una situación de instrumentalización jurídica y económica en perjuicio de tercero, con actuación abusiva y disconforme con las exigencias de buena fe entre sociedades, creando una falsa apariencia de que el material suministrado y recibido va a pagarse cuando en realidad existía una confabulación para hacer desaparecer del tráfico mercantil a la sociedad FILOZIN SA. Señala la recurrente que habiéndose beneficiado la demandada de los activos de la mercantil desaparecida, debe responder de sus deudas en cuanto se generó una operación fraudulenta en perjuicio de los intereses de la actora. Terminaba por suplicar la estimación del recurso de apelación, la revocación de la Sentencia de instancia, la estimación íntegra de la demanda presentada por la actora y la imposición de las costas de la primera instancia a la demandada.

La representación de la entidad VIGUETAS EL SARDINERO SL se opuso al recurso de apelación por las razones que constan a los folios 721 y los siguientes de las actuaciones, argumentando - en síntesis - que:

La Sentencia de instancia es plenamente ajustada a derecho y debe ser ratificada en todos sus extremos.

La parte actora modifica en su recurso el objeto de su pretensión inicial al afirmar que la responsabilidad de su representada es solidaria por haber aceptado voluntariamente entrar en la relación comercial asumiendo el pago de los pedidos cuando lo inicialmente pretendido venía referido a la calificación adversa de ser el administrador de hecho de Filozin SA. Argumenta la inexistencia del acuerdo verbal que se predica de contrario y señala que siendo cierto que pagó determinadas facturas de material recibido por FILOZIN fue porque en tales casos se contaba con su autorización, habiendo rechazado el pago reclamado por la actora porque en ese supuesto concreto no se aceptó y así, resulta de la documental aportada, que desde el primer momento su representada exigía una aceptación y autorización expresa para que se le facturara, y de tal extremo era perfectamente conocedora la parte adversa. No hay error en la valoración de la prueba máxime cuando la testifical a la que se refiere la...

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