La política criminal mediática en España: las reformas de la ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal del menor

AutorLaura Pozuelo Pérez
Páginas113-145
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CAPÍTULO V
LA POLÍTICA CRIMINAL MEDIÁTICA
EN ESPAÑA: LAS REFORMAS DE LA LEY
ORGÁNICA REGULADORA
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE MENOR
1. LA INESTABILIDAD DE LA LO 5/2000
La LO 5/2000 Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor es una
ley que pretende superar las def‌iciencias de la situación anterior, es decir, los
restos del sistema tutelar de la ley de 1948 que subsistían pese a la adecua-
ción a la Constitución que supuso la Ley 4/1992 Reguladora de la Compe-
tencia y Procedimiento de los Juzgados de Menores. La ley actual opta por
el denominado sistema de responsabilidad: se exige responsabilidad penal
al menor por las infracciones realizadas, pero la respuesta es diferente a la
de adultos tanto en lo que se ref‌iere al tipo de medidas (se las llama medidas
y no penas, pese a que a menudo tienen un claro contenido sancionador)
como en la f‌lexibilidad en su adopción y ejecución, f‌lexibilidad que también
se encuentra presente en el procedimiento penal.
La historia de la actual Ley del Menor es la de una norma en perma-
nente transformación, que se caracteriza por un constante endurecimiento
de sus medidas sancionadoras, y a ello no es ajena la labor de los medios
de comunicación. De hecho, en el caso del Derecho penal del menor, el
papel desempeñado por los medios de comunicación ha sido especialmente
intenso en lo que se ref‌iere a las críticas sobre su inef‌icacia, sobre su cons-
tante necesidad de reforma y también en su visión sobre los adolescentes y
la delincuencia. Estos medios han considerado, como si fuera una especie
de hecho incontrovertible, que la LO 5/2000 es una ley «blanda» y que «no
funciona», exponiendo una y otra vez los mismos delitos cometidos por me-
nores de edad que, desgraciadamente, han resultado muy graves, pero que,
afortunadamente, han sido estadísticamente poco representativos 1. Como
1 Se trata de situaciones que no son exclusivas de nuestro país: como muestran BAER/CHAM-
BLISS, «Generating fear...», Crime Law & Social Change, 27, 1997, p. 96, el pánico sobre la delin-
Laura Pozuelo Pérez
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se mostrará a continuación, se trata de af‌irmaciones que no sólo muestran
desconocimiento de la ley, que tiene respuestas muy duras para los supuestos
más graves, sino que han ido propiciando una política criminal en torno al
menor infractor que no ha hecho sino generar constantes reformas de la ley
en un progresivo, irref‌lexivo y casi imparable endurecimiento.
Una de las cuestiones más llamativas es que este tipo de mensajes mediá-
ticos se llevan pronunciando prácticamente desde el nacimiento de la actual
Ley penal del menor, es decir, antes de que pudiera averiguarse si era o no
una normativa útil y ef‌icaz. De hecho, antes de su entrada en vigor la ley
fue modif‌icada, entre otras cuestiones, para endurecerla, incrementando los
plazos máximos de duración del internamiento en régimen cerrado. Pero no
fue ese el único cambio: en los diez años que lleva de vigencia ha sido modi-
f‌icada en dos ocasiones más: a través de la LO 15/2003 y a través de la LO
8/2006. En los epígrafes siguientes se analizará el proceso que ha conducido
a esa deriva endurecedora.
2. LA IMAGEN MEDIÁTICA DE LA DELINCUENCIA JUVENIL
Como se ha señalado en el epígrafe anterior, la frecuente exposición me-
diática de determinados hechos graves cometidos por menores de edad ha
dado lugar a una percepción acerca de la normativa penal sobre los menores
infractores y su funcionamiento que está alejada de la realidad. Se ha gene-
rado así la idea de que las respuestas de la Ley penal del menor no son suf‌i-
cientemente contundentes y de que existe un enorme margen de impunidad.
El Derecho penal del menor es un claro exponente de la inf‌luencia mediática
en determinados temas, de su incorporación a la agenda política y de su pos-
terior inclusión en la iniciativa de reformas legales que toman cuerpo, sobre
todo, a través de la LO 15/2003 y de la LO 8/2006 2.
Destaca en este punto Cano Paños cómo los medios de comunicación
contribuyen decisivamente a una determinada construcción de la realidad a
partir de acontecimientos aislados. A partir de aquí se produce el denomi-
nado «ciclo de reforzamiento político-periodístico» acuñado por Scheerer,
que consiste en una interacción entre los medios de comunicación y los ór-
ganos de decisión política por la cual la imagen que aquellos transmiten de la
delincuencia juvenil es concebida por los órganos políticos como un ref‌lejo
cuencia juvenil es persistente en las sociedades occidentales, pero no está basado en hechos, sino en
propaganda que refuerza la intervención política y legal. En Estados Unidos, pese a que los medios
de comunicación hablan con frecuencia de un aumento de la delincuencia juvenil, los datos de-
muestran que, en realidad, no sólo no aumenta sino que, desde los años ochenta del siglo XX hasta
la actualidad, ha disminuido.
2 Sobre esta materia véase el interesante trabajo de CANO PAÑOS, El futuro del Derecho penal
juvenil europeo. Un estudio comparado del Derecho penal juvenil en Alemania y España, Barcelona,
Atelier, 2006, que aborda el tema desde la perspectiva penal, político-criminal y criminológica.
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La política criminal mediática en España: las reformas de la Ley Orgánica...
de la situación real, sin acudir a otras fuentes de información que puedan
contrastar y contradecir aquélla. Esto acaba generando un discurso político
que proclama la necesidad de cambiar la ley, habitualmente en el sentido de
endurecerla, propuesta que es recogida y difundida por los medios de comu-
nicación contribuyendo a justif‌icar tal necesidad de cambio y manteniendo la
sensación de inseguridad y de amenaza que provoca la delincuencia juvenil 3.
Un ejemplo de cómo y con qué frecuencia se exponen mediáticamente
determinados hechos delictivos violentos cometidos por menores se encuen-
tra en el trabajo de Peres-Neto, Leyes a golpe de suceso: el efecto de los discur-
sos mediáticos en las reformas políticas en la Ley de Responsabilidad Penal del
Menor (2000-2003), que expone la siguiente tabla, elaborada por el autor 4:
Tabla 5.1. Muestra de textos mediáticos sobre delincuencia juvenil
(2000-2003)
Núm. Periódico Fecha Tipo Título
1 LV 03/04/00 Editorial «Violencia juvenil».
2 EP 06/04/00 Reportaje «El juez encarcela al parricida y deja en liber-
tad al joven que le acompañaba».
3 LV 31/05/00 Reportaje «El preocupante aumento de los casos de vio-
lencia juvenil».
4 EM 01/06/00 Editorial «Un castigo benévolo, una ley que debe ser
reformada».
5 LV 02/09/00 Reportaje «El juez decreta la libertad con f‌ianza para los
10 detenidos por el crimen de la Vila Olím-
pica».
6 LV 04/09/00 Reportaje «La salida de la cárcel del acusado por el crimen
de la Vila Olímpica provoca duras protestas».
7 EM 24/09/00 Reportaje «Los padres de las víctimas piden que se en-
durezca la ley. El caso de Valentín Moreno, el
acusado del crimen de la Vila Olímpica».
8 EP 07/01/01 Reportaje «La Ley del Menor da un salto al vacío».
9 LV 13/01/01 Reportaje «Ochenta delincuentes menores de edad que-
darán hoy en libertad por la nueva ley».
10 EP 16/01/01 Reportaje «Acebes recalca que “no quedarán impunes”
los presuntos asesinos por la Ley del Menor».
3 CANO PAÑOS, El futuro del Derecho penal juvenil europeo, pp. 117 y 127-128.
4 PERES-NETO, Leyes a golpe de suceso, pp. 100-101. Nota: LV: La Vanguardia; EP: El País; EM:
El Mundo. Véase, más en detalle, PERES-NETO, Prensa, política criminal y opinión pública, pp. 298
y ss. Respecto de un ámbito más concreto, véase DE BLAS MESÓN, Justicia penal juvenil en la prensa
de Canarias (2001-2005), Universidad de La Laguna, 2012.

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