STSJ Cataluña 529/2005, 2 de Junio de 2005
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:7073 |
Número de Recurso | 1646/2000 |
Número de Resolución | 529/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. EDUARDO BARRACHINA JUANDª. MARIA LUISA PEREZ BORRATD. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 1646/2000
SENTENCIA nº 529 /2005
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
En Barcelona, a dos de junio de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Ismael en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
El demandante, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, con destino en la Comisaría de Distrito VII, Gracia (Barcelona), impugna la Resolución dictada por el Director General de la Policía, de 22 de septiembre de 2000 que desestimó su solicitud sobre abono de la cantidad íntegra mensual, superior a 15.000 ptas. asignada en concepto de productividad funcional normalizada al personal de su Módulo o Unidad que no realiza turnos rotatorios, con deducción de la diferencia entre el importe íntegro mensual efectivamente percibido por él en concepto de nómina turnos/productividad y la cuantía devengada en concepto de compensación por turnicidad, dessde la fecha indicada en su instancia.
Como hemos dicho en otras sentencias, en concreto la dictada el 21 de junio de 2002, en el recurso 1813/00, para un adecuado análisis de la controversia suscitada debemos recoger, siquiera someramente, el sistema de productividad que se abona a dicho Cuerpo Nacional y su evolución en el tiempo hasta la situación actual, que motiva esta reclamación.
El complemento de productividad, atendido lo previsto en la Ley 30/84, de 2-8, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se contempla en el art. 4.III del RD 311/98, de 30-3, de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, como retribución complementaria destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos exigidos al efecto, conforme a las nuevas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley 30/84, de 2-6.
A tal efecto la Ley Presupuestaria anual establece las cuantías globales y los criterios generales para su aplicación al ejercicio competente para cada Ministerio y que fijará después los criterios de distribución y fijación de las cuantías individuales correspondientes, dentro de dicho marco legal fijado por cada LPGE anual.
En el ámbito contemplado tenemos que:
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En desarrollo y aplicación de sendos Acuerdos Adminitración-Sindicatos Policiales de 20-2-95 y 27-2-96, en materia de horarios, se viene abonando una compensación por turnicidad de 15.000 ptas/mes en determinadas circunstancias atinentes a los turnos de trabajo desarrollados.
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Además de lo anterior se venía percibiendo una retribución por productividad funcional y estructural con arreglo a los criterios sentados por una Orden General de la D.G. Policía de 18-11- 91 (n? 804).
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En sendas Instrucciones de 23-1-98 y 22-3-98 de la Subdirección General Operativa y de RRHH de dicho Centro Directivo (obrantes en autos) se instrumenta un Plan...
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