STSJ Cataluña 564/2005, 16 de Junio de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:7497 |
Número de Recurso | 49/2001 |
Número de Resolución | 564/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. EDUARDO BARRACHINA JUANDª. MARIA LUISA PEREZ BORRATD. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 49/2001
Parte actora: Jose Ramón
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.
SENTENCIA nº 564/2005
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
D. FCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
En Barcelona, a dieciséis de junio de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D.Jose Ramón que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
El actor interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Se impugna en este recurso la desestimación presunta, por silencio administrativo, del Director General de la Policía (DGP- Mº del Interior), por la que se deniega al actor el abono de la cantidad íntegra mensual, de 25.000 pesetas, asignada en concepto de productividad funcional normalizada al personal de su Módulo o Unidad en el año 1998.
Para un adecuado análisis de la controversia suscitada debemos recoger, siquiera someramente, el sistema de productividad que se abona a dicho Cuerpo Nacional y su evolución en el tiempo hasta la situación actual, que motiva esta reclamación.
El complemento de productividad, atendido lo previsto en la Ley 30/84, de 2-8, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se contempla en el art. 4.III del RD 311/98, de 30-3, de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como retribución complementaria destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos exigidos al efecto, conforme a las nuevas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley 30/84, de 2-6. A tal efecto la Ley Presupuestaria anual establece las cuantías globales y los criterios generales para su aplicación al ejercicio competente para cada Ministerio y que fijará después los criterios de distribución y fijación de las cuantías individuales correspondientes, dentro de dicho marco legal fijado por cada LPGE anual. En el ámbito contemplado tenemos que: a) En desarrollo y aplicación de sendos Acuerdos Administración- Sindicatos Policiales de 20-2- 95 y 27-2-96, en materia de horarios, se viene abonando una compensación por turnicidad de 15.000 ptas./mes en determinadas circunstancias atinentes a los turnos de trabajo desarrollados. b) Además de lo anterior se venía percibiendo una retribución por productividad funcional y estructural con arreglo a los criterios sentados por una Orden General de la D.G. Policía de 18- 11-91 (nº 804). c) En sendas Instrucciones de 23-1-98 y 22-3-98 de la Subdirección General Operativa y de RRHH de dicho Centro Directivo (obrantes en autos) se instrumenta un Plan al objeto de revisar los criterios generales de distribución de la productividad anual por dicha Orden General nº 806, al objeto de su mejor adecuación a la organización funcional y territorial del servicio.
Sus criterios finales son los que siguen (instrucción de 21-1-98): 1) En ningún caso se producirá minoración o pérdida económica para los funcionarios que vinieren percibiendo productividad en cualquiera de sus tres indicadas modalidades (funcional, estructural-por puestos de responsabilidad y por turnos rotativos). 2) Todos los funcionarios percibirán desde 1-1-98 alguna cantidad en concepto de productividad, con carácter mensual. 3) Dada la complejidad técnica para implantar el nuevo...
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