STSJ Cataluña 515/2008, 4 de Julio de 2008
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8817 |
Número de Recurso | 1131/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 515/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 1131/2004
Parte actora: D. Juan Alberto
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.
SENTENCIA nº 515/2008
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
En Barcelona, a cuatro de julio de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la
siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 1131/2004, interpuesto por D.
Juan Alberto que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la
Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de misma el Abogado
del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.
Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 30 de junio de 2008, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
Se somete a nuestra consideración resolución de la Dirección General de la Policía (Mº del Interior), por la que se deniega al actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, el complemento de productividad funcional, al recibir abono deL complemento por turnicidad en importe de 90'15 euros, en compatibilidad con el complemento de productividad funcional que ha percibido en cuantía que especifican en la demanda., en el período de turnos efectuados en los meses que especifica en la demanda, todos anteriores al día 1 de enero de 2004.
Este Tribunal se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre el mismo caso, desestimando la pretensión de la demanda.
Para un adecuado análisis de la controversia suscitada debemos recoger, siquiera someramente, el sistema de productividad que se abona a dicho Cuerpo Nacional y su evolución en el tiempo hasta la situación actual, que motiva esta reclamación.
El complemento de productividad, atendido lo previsto en la Ley 30/84, de 2-8, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se contempla en el art. 4.III del RD 311/88, de 30-3, de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, como retribución complementaria destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos exigidos al efecto, conforme a las nuevas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley 30/84, de 2-8.
A tal efecto la Ley Presupuestaria anual establece las cuantías globales y los criterios generales para su aplicación al ejercicio competente para cada Ministerio y que fijará después los criterios de distribución y fijación de las cuantías individuales correspondientes, dentro de dicho marco legal fijado por cada LPGE anual.
En el ámbito contemplado tenemos que:
a)En desarrollo y aplicación de sendos Acuerdos Administración-Sindicatos Policiales de 20-2-95 y 27-2-96, en materia de horarios, se viene abonando una compensación por turnicidad de 15.000 ptas/mes en determinadas circunstancias atinentes a los turnos de trabajo desarrollados.
Además de lo anterior se venía...
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