STSJ Cataluña , 26 de Julio de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:9377
Número de Recurso1268/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1268/97 Partes: D. Carlos José C/ DIRECCION GENERAL DE TRÁFICO SENTENCIA N°665 En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de julio de dos mil dos. Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT, Magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Cuarta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° l2¿'8/97, interpuesto por D. Carlos José , representado por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y asistido por el Letrado D. Angel Susin Diaz, contra la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 12 de febrero de 1997, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra resolución recaída en expte n° 259491386418, tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Lleida.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 2 de junio de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación. Finalmente, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por la Dirección General de Tráfico que resolvió el recurso ordinario interpuesto por él, el 28 de febrero de 1996, contra la resolución recaída en el expediente núm. 250401386418, tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Lérida.

SEGUNDO

Mantiene el demandante que en el momento en que el vehículo de su propiedad fue alcanzado por el radar no era él quien lo conducía sino su esposa. Que su esposa le comunicó que había visto un flash por lo que pudiera haber sido verificada su velocidad superior a la normal; que se puso nerviosa y paró el vehículo de modo que él tomó el volante; que todo ello sucedió antes de que los agentes procedieran a pararlos. Que en el momento en que fueron parados por los Agentes él expuso esta circunstancia para que se hiciera constar en el boletín de denuncia, sin que se tomara razón de sus alegaciones. Por lo demás mantiene que la resolución sancionadora no se refiere específicamente a su caso y que en ella se hacen consideraciones que no le son aplicables.

Examinado el expediente, es de observar que se inició con el boletín de denuncia, del que se desprende que el día 26 de noviembre de 1995, sobre las 14 horas, el...

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