STSJ Galicia , 11 de Mayo de 2005

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:971
Número de Recurso1/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO CASACIÓN EN INTERÉS DE LEY 0000001/2004 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 2/2005 ILMOS. SRS. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO -PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ D. FRANCISCO JAIER AMORIN VIEITEZ D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En la Ciudad de A Coruña, a once de mayo de dos mil cinco.

En el recurso de Casación en Interés de Ley que con el número 0000001/2004 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por EL CONCELLO DE A CORUÑA, representado y dirigido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Corporación contra Sentencia de fecha veinticinco de marzo de dos mil cuatro dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de A Coruña en el Procedimiento Abreviado que con el número 35/2004 se sigue en dicho Juzgado. Es parte como demandada DON Cristobal . Intervienen en el recurso LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA Y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la Corporación recurrente se interpuso el presente recurso a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente guardia de la Policía Local de La Coruña, además de prestar el servicio llamado de disponibilidad que consiste en prestar 12 jornadas al año el tiempo libre del servicio habitual, se le había notificado y requerido para que el día 25 de octubre, a las 17 horas se presentase en las dependencias de la Policía local para prestar uno de los días de disponibilidad, llegado el día y hora el recurrente no se presentó a prestar el referido servicio, sin que hubiese comunicado su ausencia, como consecuencia de estos hechos se dicta resolución en cuya virtud pudiendo ser los hechos constitutivos de sanción disciplinaria y se dictó resolución por la que se le impone al actor sanción de suspensión de funciones de un día y pérdida de retribuciones por el mismo período, como responsable de al falta leve por retraso o negligencia en el cumplimiento de las funciones.- Interpuesto recurso contencioso administrativo correspondió al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de La Coruña y se dictó sentencia, que es la aquí recurrida que estima parcialmente el recurso y rebaja la sanción a un apercibimiento y suplica se dicte sentencia en la que respetando la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida, fijando la doctrina legal que se solicita en la presente demanda.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso presentado, se confirió traslado de la demanda al MINISTERIO FISCAL Y AL LETRADO DE LA XUNTA, para alegaciones, trámite que ha sido evacuado a medio de escritos, alegando el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso por falta de competencia funcional y de dicha alegación se confirió traslado a las demás partes en el recurso trámite que ha sido evacuado a medio de escritos.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de A Coruña interpone recurso de casación en interés de ley contra la sentencia de 25 de marzo de 2004 del Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 3 de A Coruña en el recurso contencioso-administrativo n° 35/04 formulado por don Cristobal frente a la resolución de 26 de noviembre de 2003 por la que se le impuso una sanción de suspensión de funciones de un día y pérdida de retribuciones por el mismo periodo como responsable de una falta leve.

SEGUNDO

De las alegaciones del recurrente se desprende que la tipificación de los hechos imputados en vía administrativa habla tenido lugar a través del articulo 8.1 del Real Decreto 884/1989, de 14 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en el que se recoge la falta leve de retraso o negligencia en el cumplimiento de sus funciones, estimando aplicable a los Policías Locales esta normativa en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, mientras que en la sentencia de 25 de marzo de 2004 del Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 3 de A Coruña se estimó en parte el recurso contencioso-administrativo en el sentido de rebajar la sanción de suspensión de funciones a la de apercibimiento, argumentándose en el fundamento de Derecho primero de esta última que, al seguir el criterio de la sentencia de 30 de mayo de 2001 de esta Sala, reputaba equivocada la mención del RD 884/1989 ya que lo correcto seria aplicar el Decreto autonómico 94/1991 , no...

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