ATS, 5 de Julio de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:6750A |
Número de Recurso | 54/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Gregorio presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 27 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 329/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 720/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de D. Gregorio , como parte recurrente y la procuradora D.ª Ana Prieto Lara-Barahona, en nombre y representación de Kutxabank S.A. en calidad de recurrido.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Gregorio , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Gregorio contra la sentencia dictada, el día 27 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 329/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 720/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.