La policía judicial

AutorSergio David Muñoz García/Patricia Medina Pérez
Cargo del AutorComandante de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, perteneciente a la LXIII promoción de la Academia General Militar de Zaragoza y graduado en Derecho por la Universidad Europea de Madrid/Letrado de la Administración de Justicia adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Aragón
Páginas101-129
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La policía judicial
En este capítulo se pretende conocer el marco jurídi-
co de la Policía Judicial, que funciones y dependencias
tienen, y quienes la constituyen.
El origen del concepto de Policía Judicial se halla li-
gado al desarrollo del Estado Social Democrático de Dere-
cho. Y responde a la separación de los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial. Por tanto, al ser el poder judicial un
poder independiente se hacía preciso la instauración de
una Policía para la investigación criminal dependiente del
Poder Judicial y separada de la función policial de seguri-
dad ciudadana de modo genérico, dependiente del Poder
Ejecutivo.
Como expone la Instrucción 1/2008, de 1 de julio de
2008, de la Fiscalía General del Estado, Sobre la dirección
por el Ministerio Fiscal de las actuaciones de la policía ju-
dicial: «La existencia de una estructura de Policía Judicial
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LA FIGURA DEL AGENTE DE AUTORIDAD Y SU RELACIÓN CON LA POLICÍA JUDICIAL
SERGIO DAVID MUÑOZ GARCÍA | PATRICIA MEDINA PÉREZ
no sólo refuerza la independencia del Poder Judicial, sino
que permite realizar la actividad policial con la denomina-
da «neutralidad del investigador» -STS 1207/95, de 1 de
diciembre- y con la necesaria proyección jurídica para al-
canzar validez en el proceso penal; proporcionando, ade-
más, en virtud de su especialización, mayor ef‌icacia en la
labor policial en el orden criminal».
Para poder aportar claridad a las posibles relaciones
entre agente de la autoridad y la policía judicial, es necesa-
rio ver quién compone esa policía judicial. El funciona-
miento de ambas f‌iguras como representantes de sus res-
pectivas autoridades es mucho más concreto en el caso de
la policía judicial a pesar su antiguo origen normativo
como es la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882. De la
misma el profesor López Rodríguez44 af‌irma que:
«La Ley de Enjuiciamiento Criminal quedó derogada
en lo relativo a la Policía Judicial tras la aprobación de
la Constitución y de la Ley Orgánica del Poder Judi-
cial».
Esta af‌irmación es en sentido f‌igurado ya que legal-
mente sigue en vigor aunque en la práctica no se considere
como Policía Judicial toda la lista descrita en el artículo
283 de la LECRIM.
44 Rodríguez, J. A. L. (2011). L a Policía Judicial y la obsoleta Ley
de Enjuiciamiento Criminal. Diario La Ley, (7637), 1.

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