Poder constituyente subnacional ¿Mito o realidad?

AutorD. José Adércio Leite Sampaio
CargoDoctor en Derecho Constitucional. Profesor de la PUC-MG y DHC. Procurador de la República.
Páginas161-204
Gabilex
Nº 19
Septiembre 2019
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PODER CONSTITUYENTE SUBNACIONAL -
¿MITO O REALIDAD?
“SUBNATIONAL CONSTITUENT POWER -
MYTH OR REALITY?”
José Adércio Leite Sampaio
Doctor en Derecho Constitucional.
Profesor de la PUC-MG y DHC.
Procurador de la República.
Resumen: La autonomía constitucional de las unidades
subnacionales, caracterizada por la competencia de
elaborar la propia Constitución, es comúnmente definida
como uno de los elementos centrales del Estado federal.
El análisis de las diversas federaciones existentes
actualmente revela que ni todas reconocen esa
competencia subnacional o lo hacen con diversas
limitaciones. Mismo en los sistemas federales que la
reconocen sin establecer muchos condicionamientos, su
ejercicio aún es relativamente tímido. Hay señales
promisoras de reversión de ese cuadro, con el
desenvolvimiento del llamado “constitucionalismo
subnacional”. Aún es temprano, sin embargo, para
concluirse que la autonomía constitucional de las
unidades subnacionales es, de hecho, un elemento que
haz diferencia, aunque en la definición del Estado
federal.
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Palabras-clave: Estado federal; Poder constituyente
subnacional; constitucionalismo subnacional.
Abstract: Constitutional autonomy of subnational units,
characterized by the competence to elaborate their own
Constitution, is commonly defined as one of the central
elements of the federal State. The analysis of the various
federations that exist today reveals that not all of them
recognize this subnational competence or do so with
several limitations. Even in federal systems that
recognize it without setting too many constraints, its
exercise is still relatively timid. There are promising signs
of reversion of this issue, with development of the so-
called “subnational constitutionalism” It is still early,
however, to conclude that the constitutional autonomy
of subnational units is, in fact, an element that makes a
difference in the definition of the federal state.
Keywords: Federal state; Subnational constituent
power; subnational constitutionalism.
1 INTRODUCCIÓN.
En la literatura constitucional, es corriente la idea de
que uno de los principales elementos que caracterizan
los Estados federales es la competencia que las unidades
subnacionales detienen para elaborar su propia
Constitución. Tratarse-iba de un “poder constituyente”
en su naturaleza, a caracterizar la capacidad de
autoorganización o de auto constitución de aquellas
unidades (CALMON, 1954, p. 60; BADÍA, 1976, p. 31;
BASTOS, 1989, p. 272; SILVA, 2004, p. 591; HORTA,
2010, p. 297). Hay quien discorde de la definición de la
autonomía constitucional y, por lo tanto, de la naturaleza
constituyente de la competencia, en virtud de tener su
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origen y un número significativo de límites en la
Constitución federal (LUCATELLO,1955, p.145-146;
BASTOS, 1989, p. 272). En no siendo constituyente
propiamente ese poder, tampoco sería Constitución o
resultado de su trabajo. Poderse-iba, entonces, decir que
se trata de una autonomía legislativa, no, sin embargo,
constitucional.
La discusión es, para muchos, importante, porque,
dentro otras razones, auxilia a la identificación de la
forma de Estado. Será federal o Estado, cuyas unidades
subnacionales, notablemente las de segundo nivel, con
los múltiplos nombres que reciben (Estado, Provincia,
Región, Cantón, República), detuvieren la competencia
de autoorganización constitucional (BADÍA, 1976, p. 54-
55). Si no la tuvieren, aunque dotadas de competencias
legislativas constitucionalmente previstas como es el
caso español, serán Estados unitarios descentralizados
(MARSHFIELD, 2011, p. 1164)63 o formas intermediarias
entre Estado unitario y Estado federal (BADÍA, 1976, p.
53; CASTELLS, 2004, p. 177), en proceso de
federalización (MORENO, 2004) o, aun, una “casi
federación” (TARR, 2011, p. 1137)64. Asumida la
modificación de la autonomía constitucional, reducida a
la autonomía legislativa, se pierde el criterio distintivo.
(LUCATELLO, 1955, p. 142; PRÉLOT, 1972, p. 232).
63 Situaciones como la española darían origen a un
“constitucionalismo subnacional” no genuino o puro:
MARSHFIELD, 2011, p. 1164.
64 Hay, por otro lado, quien defienda la naturaleza federal del
Estado español: CARRERAS, 1996, p. 26; AJA FERNÁNDEZ,
2006, p. 4285-4286.

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