STSJ País Vasco , 10 de Diciembre de 2002
Ponente | JUAN CARLOS ITURRI GARATE |
ECLI | ES:TSJPV:2002:5354 |
Número de Recurso | 2126/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO N°: 2126/2002 SENTENCIA N°:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diez de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Angel , Jose Pedro , Roberto , Luis , Ignacio , Fernando , David y Braulio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha siete de Mayo de dos mil dos, dictada en proceso sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por Luis Angel , Jose Pedro , Roberto , Luis , Ignacio , Fernando , David y Braulio frente a HISPANOMOCION SA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Los demandantes vienen prestando servicios por cuenta y ordenes de la empresa demandada, con las siguientes circunstancias profesionales.
NOMBRE Roberto .
Jose Pedro .
Ignacio .
Luis .
David .
Braulio .
Fernando .
Luis Angel .
ANTIGÜEDAD 01-1-1975.
01-08-1973.
01-11-1972.
01-04-1989.
01-10-1976.
01-10-1973.
01-08-1975.
01-11-1972.
CATEGORIA OFIC. 1ª MECÁN.
OFIC. 1ª MECÁN.
OFIC. 1ª MECÁN.
OFIC. 1ª MECÁN.
OFIC. 1ª MECÁN.
OFIC. 1ª MECÁN.
OFIC. 1ª MECÁN.
OFIC. 1ª ELECTRIC.
SALARIO MENSUAL OCTUBRE 01 300.042,-(1.803,29).
260.792.- (1.567,39).
291.514,- (1.752,03).
245.917,- (1.477,99).
242.917,- (1.456,66).
216.050,- (1.298,49).
326.702,- (1.963,52).
378.860,- (2.276,99).
Los demandantes prestan servicios para la mercantil demandada en el Centro de trabajo que esta tiene en Bilbao, siendo su actividad la de venta y reparación mecánica y eléctrica de automóviles, resultándole de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Bizkaia, para la Industria Siderometalúrgica.
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del CC., de aplicación, con vigencia para el año 2000 y el art. 11 del Convenio con vigencia para el año 2001, que regulan el plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad, al personal afectado por estas situaciones deberá abonárseles diferentes importes dependiendo del año. En el 2000, el 25%, 30% o 35% del importe previsto en Convenio para el plus en cuestión dependiendo si se da una, dos o tres de las circunstancias respectivamente y en el año 2001, 825 ptas/día 980 ptas/día 0 1145 ptas/día dependiendo de las circunstancias que se den.
En fecha 23-10-00 por parte de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la SS. nº 274 IBERMUTUAMUR, se elaboró un estudio sobre las condiciones termo higrométricas, ambientales y niveles de iluminación de los centros de trabajo de la empresa demandada constatándose que los niveles del ruido sobrepasaban los 80 DB. de nivel sonoro continuo y diario. En cuanto a concentraciones ambientales de CO y CO2 no se detectaron concentraciones significativas y respecto a las condiciones termi higrométricas tampoco se detectaron riesgos relevantes, si bien en cuanto al estudio de iluminación en diversas zonas se detectaron niveles de iluminación artificial inferiores a los recomendados.
Con posterioridad en Agosto de 2001 por cuenta de la empresa se realizó un nuevo estudio higiénico sobre agentes circunstanciales químicos y sobre niveles sonoros de la empresa en sus instalaciones de Bilbao, arrojando entre otros los siguientes resultados: Que ninguno de los contaminantes estudiados superaban el valor del límite correspondiente establecido y no solo el puesto de Electricista quedó dentro del ámbito de aplicación del RD. 1316/89 sobre "Protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a niveles durante el trabajo", es decir sobrepasó ligeramente los 80 dB. de nivel sonoro equivalente durante las mediciones realizadas, no asegurando distintos niveles los trabajadores del puesto de mecánica.
En febrero de 2001 por parte del Instituto Vasco de Seguridad y Salud laborales OSALAN se realizó un informe sobre condiciones higiénicas por exposición a vapores orgánicos con productos limpiadores en el centro de trabajo de la empresa sito en Bilbao concluyendo que los olores de vapores orgánicos a que se encontraban los operarios no superaban los limites legales permitidos.
Los estudios higiénicos realizados en Agosto de 2001 se efectuaron en periodo con la mitad de la plantilla de vacaciones y con una entrada de vehículos similar a otros meses.
Los demandantes han presentado ante la Inspección de Trabajo denuncia a fin de que por esta se compruebe el cumplimiento sobre la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa, realizándose por aquella un informe de fecha 6-08-01 cuyo contenido damos por reproducido (doc. nº 30 de la parte actora).
En fecha 7-05-01 presentaron solicitud de conciliación o mediación ante el PRECO que no alcanzó resultado conciliatorio alguno.
La empresa demandada ha venido realizando trabajos de adaptación y mejora de la iluminación en su centro de trabajo de Bilbao poniendo a disposición de sus trabajadores planes de protección colectiva y medios personales de prevención de riesgos laborales.
En Septiembre de 2001 la empresa alquiló unos locales en la Calle General Concha de Bilbao para el almacenamiento de coches y realización de las actividades de primera revisión de los vehículos nuevos previa a su entrega a los clientes.
Reclaman los actores el cobro de los pluses, por penosidad y toxicidad en el periodo de noviembre de 2000 a Octubre de 2001, por un total de 295.197 ptas a cada uno, y de forma subsidiaria si solo se apreciase las concurrencias de penosidad y/o peligrosidad reclamaban por igual periodo un total de 246.798 ptas para cada uno. DECIMO TERCERO: En la documental aportada por los actores aparecen distintas audiometrias de estos con resultados patentes de hipoacusia de distinta etiología.
En fecha 17-12-01 fue celebrado el preceptivo Acto de Conciliación con resultado sin avenencia.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que debo desestimar como declarativa en su integridad la demanda deducida por Luis Angel , Jose Pedro , Roberto , Luis ,...
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STSJ País Vasco , 17 de Diciembre de 2002
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