STSJ Asturias , 26 de Septiembre de 2003

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4261
Número de Recurso3805/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0104215/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003805/2002 MATERIA: RECLAMACIÓN CANTIDAD RECURRENTE/s: ORGANISMO AUTONOMO EST. RESIDENCIALES DE A. (ERA)

RECURRIDO/s: Antonio JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de MIERES DEMANDA 0001086/2002 Sentencia número: 2845/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a veintiséis de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003805/2002, formalizado por el/la Sr/a. LETRADO DE LA COMUNIDAD, en nombre y representación de ORGANISMO AUTONOMO EST. RESIDENCIALES DE A. (ERA), contra la sentencia de fecha once de setiembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0001086 /2002, seguidos a instancia de Antonio representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANA TUÑON TORREALDEA frente a ORGANISMO AUTONOMO EST. RESIDENCIALES DE A. (ERA), en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha once de setiembre de dos mil dos por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Antonio , presta servicios como auxiliar de enfermería (grupo D) desde el 16 de julio de 1998, mediante diferentes contrataciones de carácter temporal y en los periodos que obran a los folios 22 y 23 de autos - que se dan por reproducidos a todos los efectos -.

  2. - Las tablas salariales actualizadas vigentes en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias, establecen los siguientes importes para la retribución básica de antigüedad: Grupo D en el año 2001 en la cantidad de 2.533 pesetas y en el año 2000 en la cantidad de 2.483 pesetas.

  3. - El artículo 2 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias establece: el personal laboral, a efectos del presente Convenio, comprenderá, tanto a los trabajadores/as fijos como temporales, cualquiera que sea la modalidad contractual de estos últimos. El artículo 29 del mismo ordena las retribuciones del personal afectado por el Convenio en los términos que obran al folio 25 de autos que se da por reproducido. El artículo 53 de la misma norma regula "el reconocimiento de servicios prestados" en los términos que obran al folio 25 bis de autos, que se da igualmente por reproducido.

  4. - El actor formuló reclamación previa ante el organismo demandado el 17 de mayo de 2002.

  5. - La cuestión litigiosa afecta a una pluralidad de trabajadores dependientes del organismo demandado.

  6. - Presentó escrito de demanda en este Juzgado el 26 de junio de 2002.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en estos autos se centra en determinar si el actor, personal laboral interino al servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR