STSJ Andalucía 1060/2007, 20 de Junio de 2007
Ponente | JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2007:8799 |
Número de Recurso | 1067/2003 |
Número de Resolución | 1060/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01060/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1060
RECURSO NÚM.: 1067-2003
PROCURADOR Dña. Josefa Paz Landete Garcia
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 20 de Junio de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1067-2003 interpuesto por Dña. Yolanda representado por la procuradora DÑA. JOSEFA PAZ LANDETE GARCIA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27.11.2002 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 21.5.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez
Se interpone este recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del TEAR de Madrid que desestima la reclamación económico administrativa promovida por el propio interesado contra acuerdo de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria que impone sanción por infracción tributaria grave por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 1995, cuyo importe asciende a 5.661,73 euros.
Alega la parte actora la vulneración de los arts. 34.2 de la Ley 1/98 y 29.3 del Real Decreto 1930/98 por no haberse incorporado al expediente sancionador las actuaciones del procedimiento de comprobación.
Como ya ha tenido ocasión de pronunciarse la Sala en terminos similares en la sentencia que resuelve el recurso contencioso administrativo 1198/2003 el mencionado precepto legal dispone que "cuando en el procedimiento sancionador vayan a ser tenidos en cuenta datos, pruebas o circunstancias que obren o hayan sido obtenidos en el expediente instruido en las actuaciones de comprobación o investigación de la situación tributaria del sujeto infractor o responsable, aquéllos deberán incorporarse formalmente al expediente sancionador antes del trámite de audiencia correspondiente a este último", lo que reitera el art. 29.3 del Real Decreto 1930/98. Y estas normas han sido observadas por la Administración, ya que en el expediente remitido a la Sala figura la copia del acta de 16 de diciembre de 1998, suscrita de conformidad por el contribuyente (lo que comporta la admisión de los hechos que constan en aquélla), y en tal acta se especifica con todo detalle el motivo de la regularización tributaria, lo que es suficiente a los fines previstos en los preceptos alegados en la demanda. Pero, además, en dicho expediente figuran las diligencias y actuaciones llevadas a cabo por la Inspección en el procedimiento de comprobación de la situación tributaria del sujeto pasivo, de manera que debe rechazarse el motivo de impugnación examinado, siendo oportuno señalar, por otra parte, que la actora ejerció su derecho a formular alegaciones frente a la propuesta de sanción mediante la presentación del pertinente escrito en fecha 5 de enero de 1999, en el...
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