STSJ Castilla y León , 20 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2005:5789
Número de Recurso447/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00687/2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 447/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 687/2005 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado En la ciudad de Burgos, a veinte de Octubre de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 447/2005 interpuesto por RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES, (RENFE), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 486/2004 seguidos a instancia de DON Luis María , contra la recurrente, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha primero de Marzo de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y estimando en parte la demanda interpuesta por D. Luis María contra la empresa RENFE, debo declarar y declaro la nulidad de la convocatoria de una plaza de Capataz de Vías y Obras con residencia en Soria (85/503/2004), debiendo el demandado estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Luis María , D.N.I. NUM000 , presta sus servicios para el demandado RENFE desde el 2-12-82 y con la categoría de Oficial Celador de Línea Electrificada (Nivel 4 y Grupo Profesional 14 Personal de Electrificación) desde el 1-6-02 en Arcos del Jalón. SEGUNDO.- En fecha 18-10-04 se hace una Convocatoria para la cobertura de una plaza de Capataz de Vías y Obras (nivel 4 grupo 10 Conservación y Vigilancia de Vías) de ámbito provincial, modalidad de varias unidades de negocio y con residencia en Soria. En la remisión de la convocatoria se hace constar que debe ser expuesta en los tablones de anuncios de las dependencias y que debe ser devuelta debidamente diligenciada tras su publicación. El plazo de solicitudes acaba el 2-11-04. TERCERO.- En dicha convocatoria se hace constar que pueden optar quienes ostenten la categoría de Obrero Primero y Obrero Especializados (Grupo 10, niveles 3 y 2 respectivamente).

CUARTO

No consta la publicación de la convocatoria en las dependencias de la residencia del demandante. QUINTO.- A la convocatoria concurren tres personas que no superan las pruebas y se declara desierta. SEXTO.- Impugna el actor dicha convocatoria. Presenta papeleta de conciliación el 29-11-04. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 13-12-04. Interpone demanda para ante este Juzgado el 22-12-04.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la...

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