Planteamiento

AutorVictoria Iturralde Sesma
Páginas11-35
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO
Una doctrina de la interpretación, ya esté inspirada en valo-
res de iusnaturalismo, o del realismo o del positivismo jurídico, no
puede agotarse en el plano semiótico-lingüístico, sino que presu-
pone que se realicen elecciones fundamentales en el terreno polí-
tico y de la teoría general del derecho.
C. LUZZATI, Teoria e metateoria dell’interpretazione giuridica.
1. ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO
Y FUNCIÓN JUDICIAL
1.1. Principio de legalidad
1. En los últimos decenios buena parte de la teoría del derecho ha
focalizado su atención en el razonamiento jurídico. Entre lo que HART
denominó la Pesadilla y el Noble Sueño, hoy hay un amplio acuerdo en
aceptar una postura intermedia que parte de la existencia de márgenes de
discrecionalidad en la aplicación del derecho; márgenes que hacen nece-
saria una teoría de la argumentación jurídica. No obstante, tanto los de-
bates teóricos como la práctica judicial conf‌irman la imposibilidad de es-
tablecer criterios intersubjetivos para establecer de manera cierta, o al
menos razonablemente compartida, la solución a un determinado caso.
Ello es debido a desacuerdos de fondo en las teorías de la argumentación
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jurídica sobre cuestiones decisivas como la función que deben desempe-
ñar los jueces en un Estado democrático de derecho, el límite entre inter-
pretación y creación, el papel de los principios como razones de la deci-
sión, la discrepancia entre cognostivistas y no-cognoscitivistas, etcétera.
En este sentido comparto las consideraciones que hace GARCÍA AM ADO,
tanto respecto de la teoría de la argumentación jurídica como de la prác-
tica de nuestros tribunales. Respecto de la primera señala que hace falta
forjar «un instrumento conceptual y analítico más complejo y completo
que el habitual y que sirva para dar cuenta adecuada de los distintos fe-
nómenos y momentos que acontecen en el razonamiento jurídico de apli-
cación del derecho» y «realizar un estudio preciso y minucioso de la es-
tructura, condiciones de uso y exigencias argumentativas de cada uno de
tales argumentos» 1. Y uno de los elementos importantes consiste en dife-
renciar qué métodos o argumentos cumplen un papel propiamente inter-
pretativo y cuáles sirven a la creación de normas nuevas, lo que implica
partir de un concepto de interpretación suf‌icientemente preciso y ajustado
(lo cual no es precisamente frecuente en muchos tratadistas actuales).
En relación con la práctica, señala que la mucha producción de nues-
tros jueces y tribunales es difícilmente explicable y catalogable desde la
perspectiva de una teoría de la interpretación del derecho que se quiera
mínimamente comprensible, consistente y completa; «de aquí y allá com-
partimos la impresión de que, al margen de la indudable buena fe y ho-
nestidad profesional de jueces y magistrados, asoma a menudo en la ju-
risprudencia el caos, la f‌luctuación de criterio, el larvado decisionismo o,
incluso, un cierto determinismo ideológico que hará las delicias críticas
de los viejos maestros del realismo» 2.
2. Creo que no está de más recordar que los discursos sobre la argu-
mentación jurídica se enmarcan en los Estados democráticos de derecho,
en los que hay razones morales para la obediencia al derecho.
Los perfiles conceptuales del Estado de derecho son controvertidos
puesto que no hay consenso sobre el signif‌icado que lo distinga de nocio-
nes contiguas con las que muchas veces se confunde, tales como Estado le-
gal, Estado liberal, Estado democrático y Estado constitucional. Como se-
ñala ZOLO, la noción de Estado de derecho tiene un papel no científ‌ico, sino
1 GARCÍA AMADO, 2003: 64-65. A lo que añade la necesidad de establecer una jerarquía
de preferencia entre los distintos argumentos, lo que implica una toma de postura jurídico-
política de la mayor importancia, sin la cual toda propuesta teórica «se termina difuminando
en una mera enunciación de argumentos que no puede evitar hacer importantes concesiones
a la dimensión puramente teórica de la argumentación jurídica».
2 GARCÍA AMADO, 2001: 1674.

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