Planteamiento

AutorDiego Cruz Rivero
Páginas311-314
CAPÍTULO XI
PLANTEAMIENTO
Tal como ya se expuso al inicio de este trabajo, la conf‌iguración de los servi-
cios de viaje vinculados es una de las razones de ser de la reforma del régimen
de los viajes combinados por la Directiva 2015/2302 y, en España, por el Real
Decreto-ley 23/2018, que modif‌icó la LGDCU.
Las fronteras trazadas en la Directiva 90/314/CEE entre el viaje combinado
y la contratación de servicios sueltos se habían ido difuminado en la práctica al
aparecer nuevas modalidades de contratación1. En especial, la aplicación de los
medios electrónicos de comunicación a la contratación turística había provo-
cado un auge en la comercialización de viajes a medida mediante la selección y
contratación de los servicios directamente por el viajero a través de una plata-
forma electrónica2. En consecuencia, la conf‌iguración previa de un conjunto de
servicios en un viaje combinado por una agencia de viajes organizadora para
posteriormente distribuir las plazas en el mismo directamente o a través de una
agencia minorista fue paulatinamente perdiendo peso ante otras formas de co-
mercialización de paquetes turísticos3.
De este modo, tras más de dos décadas desde la entrada en vigor de la
Directiva, se consideró necesario reformular el concepto de viaje combinado
de modo que se aclarara y ampliara el ámbito de protección de los adquiren-
tes de estos servicios. Pero, al mismo tiempo, se vio la necesidad de crear un
tercer género entre el viaje combinado y los servicios sueltos: los servicios de
viaje vinculados, cuyo usuario queda en la normativa actual dotado de cierta
1 Vid., por ejemplo, la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité
Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Adaptar la normativa europea sobre viajes
combinados a la era digital, de 9 de julio de2013, COM (2013) 513 f‌inal, o anteriormente el Working
document on the Council Directive 90/314/ECC..., op.cit.
2 Vid. a este respecto el considerando 2 de la Directiva 2015/2302.
3 La Comunicación de la Comisión de 22 de mayo de2012 def‌inió los paquetes dinámicos como
«un producto de viaje en el que se ofrecen al menos dos servicios de viaje diferentes (transporte, aloja-
miento y/u otros servicios turísticos) para un único viaje o se venden de manera combinada, al mismo
tiempo, por el mismo proveedor o por proveedores que están vinculados comercialmente y en el que el
comprador puede combinar y personalizar el contenido del paquete según sus preferencias».

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