Información precontractual

AutorDiego Cruz Rivero
Páginas315-319
CAPÍTULO XII
INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
A diferencia de lo previsto para los viajes combinados, la información precon-
tractual impuesta al empresario que facilita servicios de viaje vinculados es muy
escueta, debiendo quedar íntegramente contenida en el formulario normalizado
detallado en el anexo III de la LGDCU. No se distingue, por tanto, entre infor-
mación precontractual —la prevista para los viajes combinados en el art.153— y
formulario normalizado.
En el anexo se detallan cinco formularios de uso alternativo, en función de
si se facilitan los servicios de viaje vinculados en el marco del primer o segundo
supuesto de los contemplados en el art.151.1.e). Bajo la primera alternativa,
se distinguen a su vez tres casos: si se facilitan servicios de viaje vinculados
en línea, siendo o no el empresario que facilita los servicios un transportista
que vende un billete de ida y vuelta (formularios A y B), y si se facilitan ser-
vicios de viaje vinculados cuando los contratos se celebren en presencia física
simultánea del empresario y del viajero, no vendiendo dicho empresario un
billete de ida y vuelta (formulario C). Bajo la segunda alternativa se prevén
dos posibilidades, según si se facilitan servicios de viaje vinculados en línea
vendiendo o no el empresario que facilita los servicios un billete de ida y vuelta
(formularios D y E).
Tal como puede apreciarse, los cinco formularios recogidos en el anexo no
cubren todas las posibilidades que pueden darse1, motivo por el que el propio
art.168.1 reconoce que, si ninguno de los formularios se ajusta a las circunstan-
1 No se detalla en el anexo un formulario para el supuesto de que los contratos se celebren en
presencia física simultánea del empresario y el viajero, suministrando directamente el empresario que
facilita la contratación un transporte de ida y vuelta. Se parte de la idea de que la contratación presencial
se desarrolla en una agencia de viajes que intermedia en la contratación con los prestadores de servicios,
pero no que se encargará directamente de trasladar al viajero. Pese a que no sea lo frecuente, ello puede
suceder, sin que pierda la condición de servicios de viaje vinculados. O igualmente, y tal como se ha
indicado ya en este trabajo, no necesariamente se facilitarán servicios de viaje bajo el segundo supuesto
del art.151.1.e) de forma electrónica. Cabe que también se produzca presencialmente, como sería el
supuesto de que un viajero acudiera a la agencia de viajes para añadir nuevos servicios dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la conf‌irmación de la reserva.

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