ORDEN ARP/173/2003, de 14 de abril, por la que se convocan las ayudas que integran el plan de saneamiento de las plantaciones citrícolas afectadas por el virus de la tristeza, correspondientes al año 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/173/2003, de 14 de abril, por la que se convocan las ayudas que integran el plan de saneamiento de las plantaciones citrícolas afectadas por el virus de la tristeza, correspondientes al año 2003.

Mediante la Orden de 17 de febrero de 1999 (DOGC núm. 2833, de 23.2.1999) se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas que integran el plan de saneamiento de las plantaciones citrícolas afectadas por el virus de la tristeza, y se convocaron las ayudas para el año 1999.

Las citadas bases reguladoras han sido modificadas por las órdenes de 7 de febrero de 2000 (DOGC núm. 3076, de 11.2.2000), de 8 de febrero de 2001 (DOGC núm. 3328, de 15.2.2001) y de 12 de febrero de 2002 (DOGC núm. 3579, de 20.2.2002).

Para superar la difícil situación en la que se encuentra el sector por los efectos de esta enfermedad, se considera conveniente convocar de nuevo estas ayudas.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Convocar las ayudas del plan de saneamiento de las plantaciones citrícolas afectadas por el virus de la tristeza correspondientes al año 2003, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 17 de febrero de 1999.

1.2 El plazo de presentación de solicitudes al que se refiere el apartado 7.3 de la Orden de 17 de febrero de 1999, será de un mes contado desde la fecha de publicación de esta Orden. Los técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca harán la comprobación de la existencia y grado de afectación de la enfermedad en las parcelas objeto de solicitud de ayuda durante el mes de mayo de 2003. El plazo para resolver y notificar es como máximo hasta el 17 de junio de 2003, el cual, transcurrido sin que se haya producido resolución expresa, se considerará desestimado, de acuerdo con el apartado 10.1 de la Orden de 17 de febrero de 1999.

1.3 El importe máximo de las ayudas es de 251.343 euros e irá a cargo de la partida D/7831740000/7121 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

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