Planificación sostenible a través de la participación: marco legal y el desafío de activar la sociedad civil

AutorKathrin Nitschmann/Thomas Winschuh
Cargo del AutorUmwelt-Campus Birkenfeld/Hochschule für Polizei und öffentliche Verwaltung Nordrhein-Westfalen
Páginas365-393
CAPÍTULO XVIII
365
Prof. Dr. Kathrin Nitschmann
Umwelt-Campus Birkenfeld
Prof. Dr. Thomas Winschuh
Hochschule für Polizei und öffentliche Verwaltung Nordrhein-Westfalen
El siguiente artículo aborda el fenómeno de la participación como com-
ponente indispensable del desarrollo sostenible en el ámbito de la planicación
urbanística desde una perspectiva jurídica y sociológica. Un breve inventario de la
base legal de la participación y su relevancia para la planicación sostenible, espe-
cialmente con vista a la Ley de planicación urbanística en Alemania, es seguido
de reexiones sobre la cultura de la participación organizada como práctica social
I. Perspectiva legal
1. Introducción
La participación de los ciudadanos en las decisiones de planicación urba-
nística se ha desarrollado en Alemania desde la década de los años 60 constante-
mente a favor de una mayor voz de los ciudadanos. Esto se maniesta en particular
en el Baugesetzbuch (Código de urbanismo)1 que regula la ordenación urbanística.
1 Código de urbanismo en su versión consolidada de 23 de septiembre de 2004, BGBl. 2004
I, 2414, modicada por la Ley de 22 de julio de 2011, BGBl. 2011 I, 1509; en lo sucesivo,
Planif‌icación sostenible a través de
la participación: marco legal y el
desafío de activar la sociedad civil
LA GOBERNANZA DEL TERRITORIO: COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA,
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DERECHOS DE LAS MINORÍAS
Jorge Agudo González (Coord.)
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Sin embargo, la implementación práctica de la participación prevista por la ley
sigue siendo criticada, ya que muchas veces no satisface la demanda de un derecho
informado como base para una participación verdadera. Esto plantea la cuestión
de si es necesario mejorar los mecanismos legales previstos o si simplemente hay
una falta de implementación efectiva de las regulaciones existentes. Estas conside-
raciones provocan reexiones sobre los fundamentos de una sociedad democrática,
concretamente sobre la dimensión de la democracia representativa y la cultura de
la participación en general.
Desde la perspectiva de un desarrollo sostenible son –ciertamente con una
dimensión de contenido– sobre todo las estructuras de participación pública las
que contribuyen de manera fundamental a la sostenibilidad ya en la fase de la
planicación.
De cara a los desafíos del pilar ecológico del desarrollo sostenible, la plani-
cación urbanística requiere que se acentúe cada vez más el papel de la participación
ciudadana para incrementar la eciencia de un proceso de planicación sostenible.
Por último, pero no menos importante, este mismo contribuye a la paz social y puede
surgir una nueva forma sostenible de vida en comunidad. Tener voz en el diseño del
entorno de vida e inuir en los proyectos de desarrollo urbanístico puede ayudar a
revivir el sentimiento de democracia de una manera diferente y promover la justicia
ambiental en la interfaz entre las políticas ambientales, sociales y de salud. Sin duda,
esto debería ser una preocupación de los responsables locales con respecto a las con-
diciones de vida poblaciones socialmente vulnerables, quienes están más expuestos a
una mayor contaminación ambiental que otros grupos de población. 2
Las disposiciones detalladas relativos a la participación pública tienen su
lugar en la legislación alemana relativa a la planicación urbanística. Cabe señalar
que, a pesar de esta oferta legal de participación, que se dirige a «todos», la expe-
riencia ha demostrado que generalmente son los miembros de la sociedad en mejor
situación social y nanciera quienes se involucran en los procesos de planicación
o incluso exigen participación. Por el contrario, el compromiso cívico de los grupos
de población socialmente desfavorecidos es visiblemente menor y existe una clara
necesidad de acción. Las razones de esto son diversas y habrá que considerarlas
desde una perspectiva sociológica, sin embargo, se puede anticipar que todas y
cada una de ellas deberían desencadenar un impulso de acción de las ciudades y
«BauGB», regula la ordenación urbanística.
2 Sobre la dimensión de la justicia ambiental: DIECKMANN (2013: 1575 ss.).

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