La participación digital de los ciudadanos y la aplicación de los principios de transparencia y de buen gobierno en los procedimientos de planeamiento con relevancia territorial

AutorAntonio Descalzo González
Cargo del AutorInstituto Pascual Madoz Universidad Carlos III de Madrid
Páginas413-444
CAPÍTULO XX
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Antonio Descalzo González
Instituto Pascual Madoz
Universidad Carlos III de Madrid
1. Planteamiento
Aunque la participación no aparece mencionada expresamente entre los
principios constitucionales que rigen la organización y el funcionamiento de las
Administraciones públicas recogidos en el artículo 103 de la Constitución (en
adelante, CE), no cabe ninguna duda que forma parte necesaria de su régimen
jurídico1.
Así lo acreditan, en primer lugar, el artículo 3.1.c) de la Ley 40/2015, de 1
luego de repetir el artículo 103.1 CE, que las Administraciones públicas deberán
respetar en su actuación y relaciones el principio de «participación, objetividad y
transparencia de la actuación administrativa». En segundo lugar, el artículo 13.d)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de
1 Sobre el marco teórico y constitucional de la participación ciudadana véanse, con carácter
general, M. SÁNCHEZ MORÓN (1979: 171); del mismo autor (1991: 3943); S. MUÑOZ
MACHADO (1977: 519).
La participación digital de los
ciudadanos y la aplicación de los
principios de transparencia y de buen
gobierno en los procedimientos de
planeamiento con relevancia territorial
LA GOBERNANZA DEL TERRITORIO: COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA,
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DERECHOS DE LAS MINORÍAS
Jorge Agudo González (Coord.)
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las Administraciones públicas (en adelante, LPAC), al incluir entre los derechos
de las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas el de «acceso
a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley
19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno». Es más, y si dejamos aparte el derecho a ser tratado con respeto
y deferencia, todos los demás previstos en este artículo 13 LPAC tienen que ver
con las relaciones de comunicación, participación y transparencia entre los ciu-
dadanos y las Administraciones públicas. Y, en tercer lugar, el artículo 129.5 de
la misma LPCA al ordenar que «en aplicación del principio de transparencia, las
Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado
a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en
los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; denirán clara-
mente los objetivos de las iniciativas normativas y su justicación en el preámbulo
o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan
una participación activa en la elaboración de las normas».
Las dos leyes de 1 de octubre de 2015 enlazan, pues, con la perspectiva
tradicional de la participación pública en la actuación de las Administraciones
públicas que aquí interesa analizar y que aparece prevista, con carácter general, en
el artículo 105 CE donde, como es bien sabido, se ordena la preceptiva participa-
ción de los ciudadanos en los procedimientos de aprobación de los instrumentos
de ordenación territorial y urbanística al imponer que la Ley regule, con carácter
general, su audiencia en los procedimientos de aprobación de las disposiciones
administrativas conforme a la naturaleza normativa atribuida a tales guras en
nuestro Derecho2 y luego, de manera particular, establece la audiencia de los in-
teresados en los procedimientos a través de los cuales deben producirse los actos
administrativos3.
Pero, desde luego, y al mismo tiempo, la participación de los ciudadanos
responde hoy igualmente al doble mandato constitucional de imponer a todos los
poderes públicos una acción positiva que facilite la participación en los asuntos
2 Sobre la naturaleza normativa de los planes urbanísticos y su actual discusión véase, por
todos, L. PAREJO ALFONSO (2017: 6); más recientemente, L. PAREJO ALFONSO
(2021: 1).
3 Pues hay, en efecto, instrumentos de ordenación territorial y urbanística que tienen la con-
dición de acuerdos generales como acredita, por el ejemplo, el Plan Territorial Especial de
Ordenación del Litoral Asturiano, aprobado por Acuerdo de 23 de mayo de 2005.
CAPÍTULO XX | LA PARTICIPACIÓN DIGITAL DE LOS CIUDADANOS Y LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE
TRANSPARENCIA Y DE BUEN GOBIERNO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PLANEAMIENTO CON RELEVANCIA TERRITORIAL 415
Antonio Descalzo González
públicos (artículo 9.2 CE) y de reconocer, en calidad de derecho fundamental, el
de participar efectivamente en dichos asuntos públicos (artículo 23 CE)4.
No por otra razón, ciertamente, a caballo de las citadas reglas constitucio-
nales de la participación ciudadana en los procedimientos conducentes al dictado
de normas y de actos, la propia Constitución sitúa el decisivo derecho de acceso de
los ciudadanos a los archivos y registros administrativos –artículo 105.b)–; materia
actualmente comprendida en el llamado régimen de transparencia y buen gobierno
de las Administraciones públicas, conforme expresa la ya citada LPAC5 y veremos
por menudo de inmediato.
Pues, en efecto, es imposible participar de manera activa en ningún asunto
de relevancia pública, como es el tema de la ordenación territorial y urbanística
según dispone hoy el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de oc-
tubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación
urbana (en adelante TRLS), sin contar con la necesaria información que permita
desarrollar un debate abierto y plural sobre las distintas alternativas a considerar.
Así lo constata expresamente el Libro blanco de la sostenibilidad en el planeamiento
urbanístico español al manifestar que «la participación necesita un soporte impres-
cindible que es el de la información. Sin una información adecuada y able la
participación en planeamiento no tiene sentido»6.
De manera que el tema de la participación no deja de enlazar nalmente
con el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz protegido en
el artículo 20.1.d) de la Constitución que, a su vez, y nuevamente, remite a los
artículos 9.2 y 23 de la CE7 y, en denitiva, a su denición como un Estado social
y democrático de Derecho, según dispone su artículo 1.
4 No obstante, la doctrina del Tribunal Supremo sostiene que la participación ciudadana en los
instrumentos urbanísticos no enlaza directamente con la participación en los asuntos públi-
cos del artículo 23 CE; véase al respecto J. A. CHINCHILLA PEINADO (2016: 257).
5 Tema que ha merecido desde hace tiempo la atención de la doctrina, véanse J. M. AUBY
(1981: 315); C. BARRERO RODRÍGUEZ (2013); S. FERNÁNDEZ RAMOS (1997); S.
FERNÁNDEZ RAMOS y J. Mª. PÉREZ MONGUIÓ (2020); E. GUICHOT (2011); J.
F. MESTRE DELGADO (1998); O. MIR PUIGPELAT (2019); F. SAINZ MORENO
(1991).
6 Libro blanco de la sostenibilidad en el planeamiento urbanístico español, (2010: 29).
7 Porque, como recuerda M. SÁNCHEZ MORÓN (1979: 201) citando a BURDEAU, «la
información es un requisito previo de la participación o, aún más, participar es, ante todo,
estar informado».

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